3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/22
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública
deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad
desarrollada.
- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y/o manutención.
Artículo 62. Compatibilidad de la actividad.
1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración
Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo
en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar
la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.
2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los
términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen
de incompatibilidades.
Sección V. Subvenciones
Artículo 63. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades,
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos.
Artículo 64. Tipos de subvenciones.
Atendiendo al procedimiento de concesión se pueden distinguir tres tipos de
subvenciones:
- Subvenciones nominativas.
- Subvenciones paccionadas.
- Subvenciones con concurrencia competitiva.
Artículo 66. Subvenciones paccionadas.
Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios
individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para
la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas
específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra
el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 65. Subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen con tal carácter en el
Presupuesto de la Universidad de Huelva, con cuantificación definitiva, con designación
de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. Estas subvenciones no están sujetas al principio de publicidad y concurrencia, al
estar previstas en el Presupuesto, y ser objeto el mismo de la oportuna publicidad para
su aprobación.
3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Huelva. Estos
convenios tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/22
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública
deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad
desarrollada.
- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y/o manutención.
Artículo 62. Compatibilidad de la actividad.
1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración
Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo
en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar
la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.
2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los
términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen
de incompatibilidades.
Sección V. Subvenciones
Artículo 63. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades,
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos.
Artículo 64. Tipos de subvenciones.
Atendiendo al procedimiento de concesión se pueden distinguir tres tipos de
subvenciones:
- Subvenciones nominativas.
- Subvenciones paccionadas.
- Subvenciones con concurrencia competitiva.
Artículo 66. Subvenciones paccionadas.
Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios
individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para
la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas
específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra
el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 65. Subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen con tal carácter en el
Presupuesto de la Universidad de Huelva, con cuantificación definitiva, con designación
de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. Estas subvenciones no están sujetas al principio de publicidad y concurrencia, al
estar previstas en el Presupuesto, y ser objeto el mismo de la oportuna publicidad para
su aprobación.
3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Huelva. Estos
convenios tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.