3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/23
Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno
expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en
la Sección I de este Capítulo.
Artículo 67. Subvenciones con concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual
la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 68. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, definido en el artículo anterior.
2. El procedimiento para la concesión se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente.
3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el
oportuno expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto
regulado en la Sección I de este Capítulo.
4. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en
la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional siempre y cuando se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión los créditos a los que
resulta imputable como consecuencia de una generación o incorporación de crédito. La
aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria.
Artículo 70. Convocatoria de las subvenciones con concurrencia competitiva.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
de su publicación, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 69. Bases reguladoras en las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. Las bases reguladoras tienen que recoger como mínimo:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención, así
como la forma de acreditar dichos requisitos.
c) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de
los mismos.
d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
e) Plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad
para la que se le concede y la aplicación de los fondos.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad.
2. Las bases reguladoras serán sometidas, con carácter previo a su aprobación, a
informe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Huelva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/23
Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno
expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en
la Sección I de este Capítulo.
Artículo 67. Subvenciones con concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual
la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 68. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, definido en el artículo anterior.
2. El procedimiento para la concesión se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente.
3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el
oportuno expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto
regulado en la Sección I de este Capítulo.
4. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en
la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional siempre y cuando se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión los créditos a los que
resulta imputable como consecuencia de una generación o incorporación de crédito. La
aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria.
Artículo 70. Convocatoria de las subvenciones con concurrencia competitiva.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
de su publicación, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 69. Bases reguladoras en las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. Las bases reguladoras tienen que recoger como mínimo:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención, así
como la forma de acreditar dichos requisitos.
c) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de
los mismos.
d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
e) Plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad
para la que se le concede y la aplicación de los fondos.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad.
2. Las bases reguladoras serán sometidas, con carácter previo a su aprobación, a
informe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Huelva.