3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/21
Artículo 58. Justificación de comisiones de servicios.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
comisiones de servicios, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán
presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto los siguientes documentos:
Facturas originales de las cantidades abonadas por el comisionado por gastos de
alojamiento.
Billetes o pasajes originales, tanto si han sido abonados por el comisionado como por
la Universidad, y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que
sean indemnizables.
En el supuesto de utilización de vehículo particular, se deberá presentar copia
del permiso de circulación del vehículo y, si el titularno es el comisionado, también
autorización escrita de su propietario.
En el supuesto de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación
o especialización, deberá aportarse certificación acreditativa de su asistencia y
adicionalmente, en caso de haber requerido el pago de cuota de inscripción o matrícula,
factura original o certificado de ingreso emitido por la organización del evento.
Se entenderá que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos indemnizables
de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente documentación
justificativa.
3. La justificación de las comisiones de servicio se completará con una copia de la
autorización firmada por el responsable, la cual se unirá al expediente.
Artículo 59. Liquidación de las comisiones de servicios.
Para efectuarse el pago de la indemnización, la liquidación deberá ser firmada por
el comisionado, a favor de quien se ordenará una transferencia por la diferencia entre el
importe total justificado y el anticipo concedido, si fuese el caso.
Sección IV. Liquidaciones de honorarios
Artículo 61. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto.
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesaria
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 60. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la
Universidad.
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/21
Artículo 58. Justificación de comisiones de servicios.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
comisiones de servicios, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán
presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto los siguientes documentos:
Facturas originales de las cantidades abonadas por el comisionado por gastos de
alojamiento.
Billetes o pasajes originales, tanto si han sido abonados por el comisionado como por
la Universidad, y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que
sean indemnizables.
En el supuesto de utilización de vehículo particular, se deberá presentar copia
del permiso de circulación del vehículo y, si el titularno es el comisionado, también
autorización escrita de su propietario.
En el supuesto de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación
o especialización, deberá aportarse certificación acreditativa de su asistencia y
adicionalmente, en caso de haber requerido el pago de cuota de inscripción o matrícula,
factura original o certificado de ingreso emitido por la organización del evento.
Se entenderá que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos indemnizables
de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente documentación
justificativa.
3. La justificación de las comisiones de servicio se completará con una copia de la
autorización firmada por el responsable, la cual se unirá al expediente.
Artículo 59. Liquidación de las comisiones de servicios.
Para efectuarse el pago de la indemnización, la liquidación deberá ser firmada por
el comisionado, a favor de quien se ordenará una transferencia por la diferencia entre el
importe total justificado y el anticipo concedido, si fuese el caso.
Sección IV. Liquidaciones de honorarios
Artículo 61. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto.
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesaria
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 60. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la
Universidad.