3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/99
Hoja 99 de 151
ORGANISMO:
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo contemplado en los Anexos I y II.
Artículo 10. Cuantías de dietas en territorio nacional
En el Anexo I se fijan las cuantías de las dietas que, en su caso, el personal tendrá derecho a percibir.
Artículo 11. Dietas y su cuantía en territorio extranjero
Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del
último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde
el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español. Las cuantías establecidas para éstas
son las reflejadas en el Anexo II. Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que se
señalan en el Anexo I de las presentes normas.
Cuando el viaje de regreso, se realice en un solo día, si la salida del país extranjero se produce después 15:00, en
lo relativo al derecho de indemnización por manutenciones, solo dará lugar al derecho de percepción de media
manutención del importe del país extranjero correspondiente.
En cuanto al derecho de manutención y alojamiento en territorio extranjero con motivo de estancias y/o asistencias
a congresos, jornadas, simposios, etc., serán abonadas las dietas de los días que se acrediten, pudiéndose
abonar además:
En Europa y Norte de África hasta un día antes y un día después de los acreditados, los cuales coincidirán con los
necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
En Asia, América, Oceanía y resto de África hasta dos días antes y dos días después de los que se acrediten, los
cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
Artículo 12. Límites de devengo según duración del permiso o licencia.
1. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inferior o igual a un mes en territorio nacional e inferior o
igual a tres meses en territorio extranjero, se percibirá el 100% de la dieta completa.
2. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inicialmente superior a un mes en territorio nacional y a
tres meses en territorio extranjero o cuando debido a las prórrogas concedidas el tiempo de la comisión
supere igualmente dichos límites, se percibirá:
Por el primer mes del permiso o licencia
El 100% de la dieta completa
Por el tiempo restante que dure el permiso o licencia El 80% de la dieta completa.
3. La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes será indemnizada:
Por el primer mes del curso
Por el tiempo restante que dure el curso.
El 100% de la dieta completa
El 80% de la dieta completa.
4. No obstante respecto a lo recogido en los apartados 2 y 3 anteriores, en el caso de tener que desplazarse el
interesado desde el lugar en que desempeñe la actividad para la que obtuvo el permiso o licencia hacia un lugar
distinto, percibirá en exclusiva durante los días que dure dicho desplazamiento, el 100% de las dietas completas
que le correspondan.
00252897
5. Igualmente, se abonará el 100% de los gastos de alojamiento, de los meses segundo y sucesivos, a aquel
personal que, encontrándose en el desempeño de una actividad para la que obtuvo el permiso o licencia
correspondiente durante un plazo de tiempo superior al señalado en los apartados 2 y 3, justifique gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/99
Hoja 99 de 151
ORGANISMO:
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo contemplado en los Anexos I y II.
Artículo 10. Cuantías de dietas en territorio nacional
En el Anexo I se fijan las cuantías de las dietas que, en su caso, el personal tendrá derecho a percibir.
Artículo 11. Dietas y su cuantía en territorio extranjero
Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del
último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde
el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español. Las cuantías establecidas para éstas
son las reflejadas en el Anexo II. Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que se
señalan en el Anexo I de las presentes normas.
Cuando el viaje de regreso, se realice en un solo día, si la salida del país extranjero se produce después 15:00, en
lo relativo al derecho de indemnización por manutenciones, solo dará lugar al derecho de percepción de media
manutención del importe del país extranjero correspondiente.
En cuanto al derecho de manutención y alojamiento en territorio extranjero con motivo de estancias y/o asistencias
a congresos, jornadas, simposios, etc., serán abonadas las dietas de los días que se acrediten, pudiéndose
abonar además:
En Europa y Norte de África hasta un día antes y un día después de los acreditados, los cuales coincidirán con los
necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
En Asia, América, Oceanía y resto de África hasta dos días antes y dos días después de los que se acrediten, los
cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
Artículo 12. Límites de devengo según duración del permiso o licencia.
1. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inferior o igual a un mes en territorio nacional e inferior o
igual a tres meses en territorio extranjero, se percibirá el 100% de la dieta completa.
2. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inicialmente superior a un mes en territorio nacional y a
tres meses en territorio extranjero o cuando debido a las prórrogas concedidas el tiempo de la comisión
supere igualmente dichos límites, se percibirá:
Por el primer mes del permiso o licencia
El 100% de la dieta completa
Por el tiempo restante que dure el permiso o licencia El 80% de la dieta completa.
3. La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes será indemnizada:
Por el primer mes del curso
Por el tiempo restante que dure el curso.
El 100% de la dieta completa
El 80% de la dieta completa.
4. No obstante respecto a lo recogido en los apartados 2 y 3 anteriores, en el caso de tener que desplazarse el
interesado desde el lugar en que desempeñe la actividad para la que obtuvo el permiso o licencia hacia un lugar
distinto, percibirá en exclusiva durante los días que dure dicho desplazamiento, el 100% de las dietas completas
que le correspondan.
00252897
5. Igualmente, se abonará el 100% de los gastos de alojamiento, de los meses segundo y sucesivos, a aquel
personal que, encontrándose en el desempeño de una actividad para la que obtuvo el permiso o licencia
correspondiente durante un plazo de tiempo superior al señalado en los apartados 2 y 3, justifique gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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