3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/98
Hoja 98 de 151
3. En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles resultará justificable el importe de
la factura abonada, con el límite establecido para una dieta individual. Si es utilizada por varias personas
comisionadas, será justificable el importe de la factura, siendo en este caso el límite establecido el
correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales.
4. No obstante, cuando derivado de un permiso o licencia con derecho a indemnización el personal de la
Universidad de Granada asista a cualquier congreso, seminario, jornada o actividad de carácter similar, tanto en
territorio nacional como en el extranjero, y se genere gasto por alojamiento dentro de la oferta hotelera que la
organización de estos eventos establezca para un mejor desarrollo de los mismos, el importe a indemnizar por
este concepto será el efectivamente gastado, siempre que no supere el 25% del límite máximo reflejado en las
tablas de los Anexos I y II. A tal fin, en la justificación de gastos realizados en comisión de servicio se adjuntará a
la correspondiente factura la documentación que detalle la oferta hotelera acordada por la organización del
respectivo evento.
5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida directamente por el
establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera efectuado a través de una agencia de viajes,
sólo será necesaria la factura original expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar
extendida con los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante si la factura presentada por el
interesado contiene sus datos fiscales, esta será igualmente válida, incorporándose en este último caso como
parte de la indemnización a percibir, en su caso..
6. Los gastos de minibar, conferencias telefónicas, conexión WiFi y otros semejantes de tipo extra, aunque se
incluyan en la correspondiente factura, no serán indemnizables. Por el contrario, los de desayuno que se
justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para
gastos máximos por alojamiento se establecen en el presente documento.
7. El alquiler de apartamentos será válido a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que
dure el permiso o licencia, debiendo justificarse mediante factura, o en su defecto recibo, donde figuren los datos
fiscales necesarios para identificar al perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o
número de identificación fiscal y domicilio).
8. En los casos en que se pernocte en transportes públicos no se percibirá importe alguno por alojamiento.
9. Los titulares de los cargos referidos en el punto 4 del artículo 4, podrán optar por ser resarcidos de la cuantía
exacta de los gastos realizados. Dicho régimen será igualmente aplicable al personal que forme parte de las
delegaciones oficiales presididas por las autoridades a las que se hace mención.
Artículo 9. Devengo de manutención.
00252897
1. El devengo de las indemnizaciones a que se refiere la presente Sección se realizará de acuerdo con las reglas
que a continuación se señalan:
a) Cuando el permiso o licencia no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la
residencia habitual, no se devengará indemnización alguna por este concepto.
b) Se devengará media manutención cuandoel permiso o licencia obligue a realizar una de las comidas
principales del día fuera de la residencia habitual.
c) Siempre que exista pernoctación fuera del lugar de residencia, se devengará el importe completo de los
gastos de manutención cuando el permiso o licencia exija realizar las dos comidas principales fuera de la
residencia habitual.
d) Cuando, dentro de un mismo día, exista un permiso o licencia que dé lugar a que se inicie un viaje con
posterioridad a las 14:00h. y se haya realizado la vuelta a la residencia habitual después de las 22:00h.
del mismo día, se devengará el importe correspondiente a media manutención.
e) En ningún caso el desayuno se contemplará como parte de la dieta de manutención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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BOJA
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/98
Hoja 98 de 151
3. En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles resultará justificable el importe de
la factura abonada, con el límite establecido para una dieta individual. Si es utilizada por varias personas
comisionadas, será justificable el importe de la factura, siendo en este caso el límite establecido el
correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales.
4. No obstante, cuando derivado de un permiso o licencia con derecho a indemnización el personal de la
Universidad de Granada asista a cualquier congreso, seminario, jornada o actividad de carácter similar, tanto en
territorio nacional como en el extranjero, y se genere gasto por alojamiento dentro de la oferta hotelera que la
organización de estos eventos establezca para un mejor desarrollo de los mismos, el importe a indemnizar por
este concepto será el efectivamente gastado, siempre que no supere el 25% del límite máximo reflejado en las
tablas de los Anexos I y II. A tal fin, en la justificación de gastos realizados en comisión de servicio se adjuntará a
la correspondiente factura la documentación que detalle la oferta hotelera acordada por la organización del
respectivo evento.
5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida directamente por el
establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera efectuado a través de una agencia de viajes,
sólo será necesaria la factura original expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar
extendida con los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante si la factura presentada por el
interesado contiene sus datos fiscales, esta será igualmente válida, incorporándose en este último caso como
parte de la indemnización a percibir, en su caso..
6. Los gastos de minibar, conferencias telefónicas, conexión WiFi y otros semejantes de tipo extra, aunque se
incluyan en la correspondiente factura, no serán indemnizables. Por el contrario, los de desayuno que se
justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para
gastos máximos por alojamiento se establecen en el presente documento.
7. El alquiler de apartamentos será válido a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que
dure el permiso o licencia, debiendo justificarse mediante factura, o en su defecto recibo, donde figuren los datos
fiscales necesarios para identificar al perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o
número de identificación fiscal y domicilio).
8. En los casos en que se pernocte en transportes públicos no se percibirá importe alguno por alojamiento.
9. Los titulares de los cargos referidos en el punto 4 del artículo 4, podrán optar por ser resarcidos de la cuantía
exacta de los gastos realizados. Dicho régimen será igualmente aplicable al personal que forme parte de las
delegaciones oficiales presididas por las autoridades a las que se hace mención.
Artículo 9. Devengo de manutención.
00252897
1. El devengo de las indemnizaciones a que se refiere la presente Sección se realizará de acuerdo con las reglas
que a continuación se señalan:
a) Cuando el permiso o licencia no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la
residencia habitual, no se devengará indemnización alguna por este concepto.
b) Se devengará media manutención cuandoel permiso o licencia obligue a realizar una de las comidas
principales del día fuera de la residencia habitual.
c) Siempre que exista pernoctación fuera del lugar de residencia, se devengará el importe completo de los
gastos de manutención cuando el permiso o licencia exija realizar las dos comidas principales fuera de la
residencia habitual.
d) Cuando, dentro de un mismo día, exista un permiso o licencia que dé lugar a que se inicie un viaje con
posterioridad a las 14:00h. y se haya realizado la vuelta a la residencia habitual después de las 22:00h.
del mismo día, se devengará el importe correspondiente a media manutención.
e) En ningún caso el desayuno se contemplará como parte de la dieta de manutención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja