3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/97
Hoja 97 de 151
SECCIÓN 3ª CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES Y CRITERIOS PARA SU DEVENGO.
Artículo 7 bis. Criterios generales para el devengo y cálculo de las dietas.
1. Las dietas a percibir se ajustarán en todo caso a las fechas y horas de salida y regreso indicadas en la licencia
o permiso y que expresamente se encuentren autorizadas por el órgano competente, de acuerdo a los siguientes
criterios:
- Salida y regreso en el mismo día: En los permisos o licencias cuya duración sea igual o inferior a un día natural,
en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo
el permiso o licencia una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice
después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención
(media manutención).
a) Permisos o licencias cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días
naturales:
Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de manutención en las
mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y de regreso.
b) Permisos o licencias cuya duración sea superior a veinticuatro horas:
c.1. En el día de salida se podrán percibir:
1. Gastos de alojamiento.
2. Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente:
Cuando el permiso o licencia se inicie con anterioridad a las catorce horas se percibirá
el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.
Cuando el permiso o licencia se inicie entre las catorce y las veintidós horas se
percibirá la cuantía fijada para media manutención.
Cuando el permiso o licencia se inicie con posterioridad a las veintidós horas no se
abonarán gastos de manutención.
c.2. En el día de regreso:
1. No se podrán percibir gastos de alojamiento.
2. Únicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora fijada para concluir el
permiso o licencia sea posterior a las catorce horas, que se percibirá el importe
correspondiente a media manutención.
Artículo 8. Devengo por alojamiento.
1. Se devengarán gastos de alojamiento cuando el permiso o licencia o bolsa de viaje obligue a pernoctar fuera
del lugar de residencia habitual.
00252897
2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se justifique documentalmente con el
límite máximo reflejado por este concepto en las tablas de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier
caso, dentro del importe a indemnizar podrán estar incluidos las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento
en establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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BOJA
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/97
Hoja 97 de 151
SECCIÓN 3ª CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES Y CRITERIOS PARA SU DEVENGO.
Artículo 7 bis. Criterios generales para el devengo y cálculo de las dietas.
1. Las dietas a percibir se ajustarán en todo caso a las fechas y horas de salida y regreso indicadas en la licencia
o permiso y que expresamente se encuentren autorizadas por el órgano competente, de acuerdo a los siguientes
criterios:
- Salida y regreso en el mismo día: En los permisos o licencias cuya duración sea igual o inferior a un día natural,
en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo
el permiso o licencia una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice
después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención
(media manutención).
a) Permisos o licencias cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días
naturales:
Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de manutención en las
mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y de regreso.
b) Permisos o licencias cuya duración sea superior a veinticuatro horas:
c.1. En el día de salida se podrán percibir:
1. Gastos de alojamiento.
2. Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente:
Cuando el permiso o licencia se inicie con anterioridad a las catorce horas se percibirá
el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.
Cuando el permiso o licencia se inicie entre las catorce y las veintidós horas se
percibirá la cuantía fijada para media manutención.
Cuando el permiso o licencia se inicie con posterioridad a las veintidós horas no se
abonarán gastos de manutención.
c.2. En el día de regreso:
1. No se podrán percibir gastos de alojamiento.
2. Únicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora fijada para concluir el
permiso o licencia sea posterior a las catorce horas, que se percibirá el importe
correspondiente a media manutención.
Artículo 8. Devengo por alojamiento.
1. Se devengarán gastos de alojamiento cuando el permiso o licencia o bolsa de viaje obligue a pernoctar fuera
del lugar de residencia habitual.
00252897
2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se justifique documentalmente con el
límite máximo reflejado por este concepto en las tablas de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier
caso, dentro del importe a indemnizar podrán estar incluidos las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento
en establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja