3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

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Hoja 96 de 151

podrán superar nunca los límites establecidos en la presente normativa en relación a tales costes para el propio
personal de la Ugr.
4. En cualquier otro caso, si la Ugr abona una cantidad para que se decida libremente cómo y en qué condiciones
acudir a la realización de la actividad que motiva los gastos, sin acreditación alguna de que dicha cantidad viene a
compensar los gastos incurridos, estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o
IRNR que en su momento se encuentra establecida.
5. No obstante lo anterior, las indemnizaciones de gastos que se abonen al personal externo a la universidad
cuando este personal forme parte del equipo investigador o del equipo de trabajo de un proyecto de investigación
con financiación externa finalista, tendrán la misma consideración que las abonadas a los miembros de la
Universidad de Granada.
6. No será de aplicable retención de IRPF o IRNR para el personal referido en el párrafo anterior siempre que,
además de la documentación justificativa del alojamiento y transporte, se aporte por el mismo la correspondiente
comisión de servicio, formalizada por la Institución a la que pertenezca, en la que deberá estar reflejada la
actividad de investigación para la que se encuentre comisionado.
7. La falta de aportación por el interesado de la comisión de servicio señalada en el punto anterior conllevará,
cuando proceda, la aplicación de IRPF o IRNR en las liquidaciones de gastos que sean presentadas para el
resarcimiento de los mismos.
8. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo que la Gerente habilite al
efecto. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos I y II de
las presentes normas. Del mismo modo, dichas liquidaciones se practicará teniendo en cuenta lo establecido para
las indemnizaciones por razón de servicio.
SECCIÓN SEGUNDA: CLASE DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO
Artículo 7. Concepto de las distintas clases de indemnizaciones.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio se clasifican en dieta, gastos de viaje e indemnización de residencia
eventual y asistencias.
2. Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia del personal
que se encuentra desempeñando una actividad para la que ha obtenido un permiso o licencia con carácter
indemnizable, en los casos previstos en el artículo 3 de las presentes normas.
3. La dieta puede hallarse compuesta por:



Gastos de alojamiento.
Gastos de manutención.

3. Gastos de viaje: es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de
servicio.
4. Indemnización de residencia eventual: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos
que origina la estancia fuera de la residencia oficial en el caso previstos en el artículo 5 bis.

00252897

5. Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes o tribunales de
selección de Personal de Administración y Servicios).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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