3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/95
Hoja 95 de 151
ORGANISMO:
6. La ausencia de la autorización pertinente de permiso o licencia con carácter indemnizable conllevará la
consideración de que el desplazamiento y en su caso estancia se ha realizado a título personal y a conveniencia
del interesado, sin que en ningún caso haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.
Artículo 5. Límite en tiempo de permisos o licencias con carácter indemnizable.
1. Ningún permiso o licencia con carácter indemnizable podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el
tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó o, en su caso, la competente para ello. Dicha prórroga no
podrá exceder, en ningún caso, de un año.
2. Los permisos o licencias con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes
en territorio nacional y de tres en el extranjero.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de la
actividad resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, se podrá proponer de forma razonada a la
autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. La solicitud de prórroga
será formulada con el tiempo suficiente para que la concesión de la misma se realice antes del vencimiento del
plazo marcado para el desempeño inicial del permiso o licencia.
4. No habrá lugar a la autorización de prórroga de un permio o licencia si la misma es solicitada en fecha posterior
al vencimiento del plazo marcado para su desempeño o si no se ha obtenido su autorización antes del vencimiento
del plazo marcado para el desempeño inicial.
Artículo 5 Bis. Licencias o permisos indemnizables con la consideración de residencia eventual.
1. Las licencia o permiso cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites establecidos en
el apartado 2 del artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán
la consideración de residencia eventual desde el comienzo del permiso o licencia inicial.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo
estrictamente indispensable por la autoridad competente según lo previsto en el artículo 4 anterior. La duración de
la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Artículo 6. Concepto de bolsa de viaje y reglas para su liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y
estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Granada,
intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta impartiendo cursos,
seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de master o cualquier otra actividad
que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable del Centro de Gastos que organice la
actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viaje.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el
que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en
su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso no será preciso
cumplimentar modelo de liquidación alguno.
00252897
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para
desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios así como los costes de alojamiento y manutención,
éstos deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que
estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos
en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que en su momento se encuentra
establecida. En cualquier caso, los costes de alojamiento y manutención a compensar al personal externo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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página 20633/95
Hoja 95 de 151
ORGANISMO:
6. La ausencia de la autorización pertinente de permiso o licencia con carácter indemnizable conllevará la
consideración de que el desplazamiento y en su caso estancia se ha realizado a título personal y a conveniencia
del interesado, sin que en ningún caso haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.
Artículo 5. Límite en tiempo de permisos o licencias con carácter indemnizable.
1. Ningún permiso o licencia con carácter indemnizable podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el
tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó o, en su caso, la competente para ello. Dicha prórroga no
podrá exceder, en ningún caso, de un año.
2. Los permisos o licencias con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes
en territorio nacional y de tres en el extranjero.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de la
actividad resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, se podrá proponer de forma razonada a la
autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. La solicitud de prórroga
será formulada con el tiempo suficiente para que la concesión de la misma se realice antes del vencimiento del
plazo marcado para el desempeño inicial del permiso o licencia.
4. No habrá lugar a la autorización de prórroga de un permio o licencia si la misma es solicitada en fecha posterior
al vencimiento del plazo marcado para su desempeño o si no se ha obtenido su autorización antes del vencimiento
del plazo marcado para el desempeño inicial.
Artículo 5 Bis. Licencias o permisos indemnizables con la consideración de residencia eventual.
1. Las licencia o permiso cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites establecidos en
el apartado 2 del artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán
la consideración de residencia eventual desde el comienzo del permiso o licencia inicial.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo
estrictamente indispensable por la autoridad competente según lo previsto en el artículo 4 anterior. La duración de
la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Artículo 6. Concepto de bolsa de viaje y reglas para su liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y
estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Granada,
intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta impartiendo cursos,
seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de master o cualquier otra actividad
que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable del Centro de Gastos que organice la
actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viaje.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el
que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en
su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso no será preciso
cumplimentar modelo de liquidación alguno.
00252897
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para
desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios así como los costes de alojamiento y manutención,
éstos deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que
estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos
en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que en su momento se encuentra
establecida. En cualquier caso, los costes de alojamiento y manutención a compensar al personal externo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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