3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

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Hoja 100 de 151

alojamiento por importe igual o inferior al 80% de la cuantía que por alojamiento pudiera corresponderle según las
cantidades fijadas para este concepto, y para cada caso, en las presentes normas.
Artículo 12 Bis. Cuantía de la indemnización de permisos o licencias con la consideración de residencia
eventual.
1. La cuantía del importe a indemnizar por permisos o licencias con la consideración de residencia eventual será
fijada por el mismo órgano que autorice el permiso o licencia dentro del límite máximo recogido en el artículo 12 de
estas Normas que correspondería con arreglo a lo dispuesto en los Anexos I y II.
2. Cuando en los permisos o licencias con la consideración de residencia eventual el personal tuviera que
desplazarse fuera de la residencia autorizada hacia otro lugar para la realización de cualquier otra actividad
autorizada, sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, se percibirán por los días que dure dicho
desplazamiento y su correspondiente estancia, dietas del alojamiento que se justifique dentro de los límites fijados
en los anexos I y II más el 100% de la manutención correspondiente, junto con los gastos de viaje que igualmente
se justifiquen, en las condiciones que se establecen con carácter general en la presente norma.
3. En el caso contemplado en el apartado anterior, durante el tiempo que dure el desplazamiento y la estancia
fuera de la residencia eventual se dejará de percibir el 80% correspondiente a la dieta de manutención.
Artículo 13. Indemnización por importe inferior al establecido en las presentes normas.
En caso de que la indemnización derivada de un permiso o licencia sea satisfecha por entidad distinta a la
Universidad de Granada o en el caso en el que las liquidaciones de dietas se imputen a Proyectos del Plan Estatal
de I+D+i, o cualquier otro centro de gastos en el que se gestionen subvenciones con reglas específicas impuestas
por el ente financiador para indemnizaciones por razón de servicio, siempre que su importe sea inferior al que
correspondería por aplicación de la presente normativa , podrá ser abonada la diferencia entre ambos importes
hasta completar este último, mediante una liquidación complementaria con cargo a cualquier centro de gastos en
el que sea posible su imputación y siempre que, el responsable del mismo, con carácter previo al inicio del
permiso o licencia, autorice dicha imputación.
Artículo 14. Derecho y medios de desplazamientos.
1. Todo permiso o licencia con derecho a indemnización, dará derecho a viajar por cuenta de un Centro de
Gastos de la estructura contable de Universidad de Granada en el medio de transporte que se determine al
autorizar la misma desde el lugar de residencia oficial hasta el de destino, y su regreso, a excepción de lo
previsto en el artículo 16 de la presente normativa, en relación a los medios de transporte especiales.
2. Los desplazamientos se realizarán, en líneas regulares de transporte público, no considerados de carácter
especial.
Artículo 15. Indemnizaciones por desplazamiento.

00252897

1. Todo el personal será indemnizado:
1.1. Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril o barco, por el importe del billete de clase primera o
coche cama en ferrocarril y hasta el importe correspondiente a camarote en barco.
1.2. Cuando el medio de transporte sea el tren AVE, por el importe del billete en clase turista, salvo que se
autoricen clases superiores previamente.
1.3. Cuando el medio de transporte sea el avión, por el importe del billete en clase turista.
1.4. Cuando el medio de transporte sea autobús de línea regular, por el importe del billete.
1.5. Cuando exista un convenio firmado por la Rectora, o en su caso por la Gerente, con entidades o
empresas que gestionen medios de transporte colectivo de carácter regular.
1.6. En cuanto a los billetes aéreos de tarifa no reembolsable, será indemnizable el coste de los mismos si se
produjeran causas de fuerza mayor que impidieran la realización del viaje (enfermedad, cambio de fecha

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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