3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/101
Hoja 101 de 151

de la actividad, etc.), siempre que se indique por escrito el motivo de la anulación y se adjunten las
facturas correspondientes. La tramitación en este caso se realizará mediante Justificante de Gasto a
recuperar, con cargo al Centro de Gasto que financiaba el viaje.
2. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios y elementos propiedad de la Universidad de
Granada o de otras entidades públicas, no se tendrá derecho a indemnización por desplazamiento.
Artículo 16. Medios de transportes especiales, uso de vehículo particular, de alquiler y aparcamiento.
1. Sin perjuicio de realizar preferentemente los desplazamientos en transportes públicos, si las necesidades del
servicio lo exigieran, podrán utilizarse, previa autorización, otros medios de transporte.
2. La utilización del vehículo particular podrá autorizarse, previa solicitud, en los siguientes casos:
2.1. Cuando el permiso o licencia comience y termine en el mismo día.
2.2. Cuando el permiso o licencia sea concedido para un recorrido itinerante y se realice en distintas
localidades.
2.3. Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios públicos o
colectivos, o que éstos no existan.
2.4. En ningún caso podrá ser utilizado el vehículo particular para el desplazamiento al extranjero a excepción
de Portugal y siempre que se justifique la eficiencia en términos económicos del viaje.
3. La compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular queda fijada en:
0,19 euros por kilómetro recorrido, cuando el vehículo particular sea automóvil.
0,078 euros por kilómetro recorrido, cuando el vehículo particular sea motocicleta.
4. Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el
mapa oficial de carreteras en vigor. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el
número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio.
5. Se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización por vehículo cualquiera que sea el número de
personas en con permiso o licencia que utilicen conjuntamente el mismo vehículo particular.
6. Cuando se trate de permisos o licencias en las que por circunstancias extraordinarias resultase necesario
algún medio especial de transporte, éstas deberán especificarse necesariamente al solicitar el permiso o
licencia, precisando con el máximo detalle el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos
datos permitan determinar el coste del desplazamiento.
7. Como regla general, el uso de vehículo de alquiler no será indemnizable salvo que sea imprescindible para la
realización de la actividad autorizada (cuando no exista transporte público o cuando las circunstancias así lo
requieran). La utilización de vehículo de alquiler deberá ser autorizada expresamente en la concesión del
permiso o licencia. Únicamente serán indemnizables los gastos correspondientes a la duración del trayecto de
ida y vuelta, salvo que las circunstancias particulares del permiso o licencia impliquen la necesidad de usar el
vehículo durante los días que dure el permiso o licencia.
Para la justificación, se acompañará factura original expedida por la empresa de alquiler del vehículo y las
facturas de combustible correspondientes.

00252897

8. Los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones deberán realizarse, como regla
general, en medios colectivos de transporte para ser indemnizados. No obstante, siempre que se justifiquen
documentalmente, serán indemnizables como gastos de viaje los de desplazamiento en taxi o vehículos con
licencia VTC hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos más cercanos al
lugar de destino de la comisión o al lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso,
respectivamente, así como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar, específicamente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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