3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/102
Hoja 102 de 151
ORGANISMO:
relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que no existan medios regulares de transporte público
colectivo.
9. Del mismo modo, de forma excepcional se podrán utilizar taxis en las ciudades para desplazarse dentro de la
misma, cuando el personal que haga uso de ellos, tenga una edad avanzada que limite su movilidad, sufra
una minusvalía permanente o transitoria que le impida el uso del transporte público (cuando este problema
sea transitorio, tendrá que justificarse con certificado médico) o en otras circunstancias especiales
debidamente autorizadas. En estos casos la indemnización alcanzará al importe realmente gastado y
justificado.
10. Son indemnizables dentro de este concepto, siempre que se tenga la correspondiente justificación documental
original, los gastos por el uso de:
Garajes en los hoteles de alojamiento.
Aparcamientos públicos en el lugar de desempeño del permiso o licencia.
Aparcamientos de aeropuertos, puertos o estación de ferrocarril distinta a la del lugar habitual de trabajo,
cuando se haya utilizado vehículo particular para el desplazamiento a los mismos, hasta un máximo de
cinco días.
Peaje de autopistas.
Transporte del automóvil en barco, cuando tal circunstancia se haya previsto en la autorización del uso de
vehículo particular.
En el recibo original de aparcamiento deberá constar el día y las horas de entrada y de salida, así como el
precio del mismo.
Artículo 16 Bis. Actividades complementarias en congresos y reuniones científicas
1. Las actividades complementarias como comidas, visitas culturales o similares que se facturen de forma
independiente dentro de la inscripción de un congreso, reunión científica o cualquier otro evento similar, no se
consideran gasto elegible en los proyectos de investigación. Dichas actividades deberán ser abonadas por la
persona comisionada o con cargo a una ayuda o subvención en la que el gasto resulte elegible. En este
último supuesto, de la liquidación que se practique para cuantificar el importe de la indemnización será
descontado el importe correspondiente a media manutención por cada comida y/o cena abonada con cargo al
presupuesto de la Universidad de Granada o, en su caso, el importe de las visitas culturales y actividades
similares abonadas.
00252897
2. En los demás supuestos en los que los eventos no se especifiquen de forma independiente a la inscripción, el
interesado podrá percibir en concepto de manutención el importe correspondiente al total de los días de
estancia justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/102
Hoja 102 de 151
ORGANISMO:
relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que no existan medios regulares de transporte público
colectivo.
9. Del mismo modo, de forma excepcional se podrán utilizar taxis en las ciudades para desplazarse dentro de la
misma, cuando el personal que haga uso de ellos, tenga una edad avanzada que limite su movilidad, sufra
una minusvalía permanente o transitoria que le impida el uso del transporte público (cuando este problema
sea transitorio, tendrá que justificarse con certificado médico) o en otras circunstancias especiales
debidamente autorizadas. En estos casos la indemnización alcanzará al importe realmente gastado y
justificado.
10. Son indemnizables dentro de este concepto, siempre que se tenga la correspondiente justificación documental
original, los gastos por el uso de:
Garajes en los hoteles de alojamiento.
Aparcamientos públicos en el lugar de desempeño del permiso o licencia.
Aparcamientos de aeropuertos, puertos o estación de ferrocarril distinta a la del lugar habitual de trabajo,
cuando se haya utilizado vehículo particular para el desplazamiento a los mismos, hasta un máximo de
cinco días.
Peaje de autopistas.
Transporte del automóvil en barco, cuando tal circunstancia se haya previsto en la autorización del uso de
vehículo particular.
En el recibo original de aparcamiento deberá constar el día y las horas de entrada y de salida, así como el
precio del mismo.
Artículo 16 Bis. Actividades complementarias en congresos y reuniones científicas
1. Las actividades complementarias como comidas, visitas culturales o similares que se facturen de forma
independiente dentro de la inscripción de un congreso, reunión científica o cualquier otro evento similar, no se
consideran gasto elegible en los proyectos de investigación. Dichas actividades deberán ser abonadas por la
persona comisionada o con cargo a una ayuda o subvención en la que el gasto resulte elegible. En este
último supuesto, de la liquidación que se practique para cuantificar el importe de la indemnización será
descontado el importe correspondiente a media manutención por cada comida y/o cena abonada con cargo al
presupuesto de la Universidad de Granada o, en su caso, el importe de las visitas culturales y actividades
similares abonadas.
00252897
2. En los demás supuestos en los que los eventos no se especifiquen de forma independiente a la inscripción, el
interesado podrá percibir en concepto de manutención el importe correspondiente al total de los días de
estancia justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja