3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/93
Hoja 93 de 151

ORGANISMO:

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación
1. Los criterios de las presentes normas serán de aplicación:
a) A todo el personal de la Universidad de Granada cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación
de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su carácter permanente, interino, temporal o
en prácticas.
b) A los contratados laborales o becarios con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación u
otras aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de Granada.
c) A los estudiantes de la Universidad de Granada cuando desarrollen actividades que den derecho a
indemnización en el desempeño de sus funciones de cargos académicos para los que exista un
nombramiento oficial.
d) Al personal no vinculado jurídicamente con la Universidad de Granada, por su participación en el
desarrollo de actividades que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en las
presentes Normas se regulan, derivadas de la colaboración en grupos, proyectos o contratos de
investigación, tribunales de tesis doctorales, trabajos fin de máster, tribunales de selección de personal,
impartición de cursos, conferencias o seminarios dentro del ámbito de la propia Universidad, estancias de
investigación o cualquier otra actividad que se financie con cargo a un Centro de Gastos operativo en la
estructura contable de la Universidad de Granada.
2. La presente normativa y su aplicación son de carácter general, no obstante prevalecerá sobre ella la regulación
o normas específicas, recogidas en los programas, convocatorias o convenios por los que se obtengan
financiación de otras Administraciones Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de importes como de
justificación de cantidades.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS COMUNES
Artículo 3. Concepto de permiso o licencia con derecho a indemnización.
1. Se considerará el carácter indemnizable de un permiso o licencia en aquellos casos en que su concesión se
derive de la realización de actividades cuyo desempeño sea circunstancialmente autorizado al personal
comprendido en los apartados a), b) y c) del artículo 2 y siempre que las mismas deban llevarse a cabo fuera del
campus de la Universidad de Granada en el que se desempeñe el puesto de trabajo habitual o fuera del lugar
(campus, centro de investigación u otros) en el que se esté desarrollando una estancia autorizada. Todas las
instalaciones de la Universidad de Granada ubicadas en la ciudad de Granada y en su área metropolitana se
consideran pertenecientes al mismo campus.
2. La autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior no altera el concepto de residencia oficial por lo
que, en ningún caso, podrá tener carácter indemnizable el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté
autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
3. La licencia o permiso dará lugar a indemnización siempre que sean autorizados expresamente de manera
previa a la actividad y comporten gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados,
conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

00252897

4. Salvo las licencias o permisos a que se hace referencia en el párrafo primero de este Artículo, no darán lugar a
indemnización aquellos permisos o licencias que se realicen a petición y conveniencia de los interesados, se
hallen retribuidas o indemnizadas por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización establecida en
las presentes normas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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