3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/92
Hoja 92 de 151

ORGANISMO:

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de las peculiaridades del Consejo Social que le son propias, quedan derogados todos aquellos
reglamentos o resoluciones que contravengan a estas Bases y a las disposiciones recogidas en los Anexos que la
acompañan.
DISPOSICIONES FINALES. Disposición final única. Vigencia de las bases de ejecución
La vigencia de las presentes Bases será la misma que la fijada para el Presupuesto del ejercicio 2022 y, si
procede, de las prórrogas que del mismo se puedan producir.

ANEXOS
NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE:



INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.
INDEMNIZACIONES DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO.
OBJETO Y FINALIDAD

Las presentes normas tienen por objeto facilitar la aplicación de los preceptos que rigen para las indemnizaciones
a abonar por la Universidad de Granada como consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos,
asistencias y estancias realizados por sus miembros, así como por las personas que se desplacen a nuestra
Universidad para la realización de actividades académicas, de gestión o, en su caso, de investigación fuera de su
lugar habitual de trabajo.
CAPÍTULO I:
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- Principios generales.
1. Darán origen a indemnización o compensación con cargo a un Centro de Gasto operativo en la estructura
contable de la Universidad de Granada los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites
contenidos en las presentes normas:
1. Permisos o licencias concedidas a miembros de la Universidad de Granada con derecho a indemnización.
2. Asistencias por:
a. Participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, cuando
así lo contemple la convocatoria, previa autorización de la Gerente.
b. Participación en tribunales encargados de juzgar las pruebas de acceso a la Universidad.
3. Indemnizaciones de gastos de estancia y desplazamiento para personal externo a la Universidad de
Granada por su participación en sesiones de tribunales de tesis doctorales, siempre que sean miembros
de éstos, tribunales de selección de personal o participen en el desarrollo de actividades financiadas con
cargo a un Centro de Gasto operativo en la estructura contable de la Universidad.

00252897

2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los
preceptos contemplados en esta normativa se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas
pagadoras, en el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o unidades funcionalmente análogas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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