3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

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Hoja 90 de 151

Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales (inmuebles, muebles y
equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas (se excluirán las licencias) susceptibles de
valoración económica cuyo uso corresponda a la Ugr, y serán:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan un incremento de valor de un
bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo). En este caso se deberá indicar en el documento de
alta el número del elemento principal.
b) Según el valor de adquisición o precio del bien.
En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario, todos los bienes materiales
e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de Granada y su precio o coste de adquisición unitario sea
igual o superior a trescientos euros (300 €).
c) Particularidades de bienes informáticos.
Se considerarán bienes inventariables informáticos, los siguientes:
- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.
- Monitores de ordenadores personales.
- Ordenadores portátiles.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Plotters.
- Cualquier otro material informático no fungible cuya vida útil sea superior a un año.
Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o superior a 60 euros.
d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes.
Serán inventariables aquellos bienes que, no siendo su precio de adquisición unitario superior a 300 €, el total de
los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como destino la misma dependencia.
e) Gastos adicionales.
En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros gastos inherentes a la misma
o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El importe de estos gastos será sumado al importe del
bien adquirido como incremento del precio de coste del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.

00252897

Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, la Rectora, previo informe de la Oficina de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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