3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/89
Hoja 89 de 151
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no están
destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en fundaciones públicas
o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de interés
público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II: GESTIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 170. Actos de disposición del Patrimonio universitario.
Respecto de los actos de disposición del Patrimonio universitario, se estará a lo recogido en las “Normas de
Gestión Patrimonial”, que se incorporan como Anexo a las presentes Bases.
CAPÍTULO III: INVENTARIO.
Artículo 171. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. La Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de los Bienes y Derechos de que ésta
sea titular, utilice o tenga adscritos, conforme a los epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector
público.
2. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya de revertir al patrimonio de la
Universidad llegado cierto día o cumplida determinada condición. Asimismo, los adquiridos en régimen de
arrendamiento financiero, con excepción de los bienes muebles cuyo valor unitario orientativo, sea, como regla
general susceptible de modificación en función de la naturaleza del bien, y ello, sin perjuicio del control que deba
ejercer el órgano o unidad al que éstos estén adscritos para su utilización y custodia.
3. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su naturaleza, condición de
dominio público o privado, destino, adscripción, ubicación, fecha y forma de adquisición, contenido y valor.
4. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios establecidos en el Plan
General de Contabilidad Pública vigente.
5. Para la gestión de altas, bajas y modificaciones en el Inventario General de los Bienes y Derechos de la
Universidad de Granada se estará a lo recogido en las “Normas de Gestión Patrimonial” que se incorporan como
Anexo a las presentes Bases.
6.
Todos los Responsables de Centros de Gasto que adquieran bienes inventariables cursarán los
correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo para el abono de las facturas
correspondientes.
7. Los Entes con personalidad jurídica y régimen de derecho privado dependientes de la Universidad deberán
realizar también un Inventario separado de los bienes de que sean titulares, con la misma estructura y criterios
seguidos en el Inventario General de la Universidad.
8. Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá causar “Alta” en el Inventario
General atendiendo a los siguientes criterios:
00252897
a) Según la naturaleza del bien.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/89
Hoja 89 de 151
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no están
destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en fundaciones públicas
o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de interés
público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II: GESTIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 170. Actos de disposición del Patrimonio universitario.
Respecto de los actos de disposición del Patrimonio universitario, se estará a lo recogido en las “Normas de
Gestión Patrimonial”, que se incorporan como Anexo a las presentes Bases.
CAPÍTULO III: INVENTARIO.
Artículo 171. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. La Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de los Bienes y Derechos de que ésta
sea titular, utilice o tenga adscritos, conforme a los epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector
público.
2. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya de revertir al patrimonio de la
Universidad llegado cierto día o cumplida determinada condición. Asimismo, los adquiridos en régimen de
arrendamiento financiero, con excepción de los bienes muebles cuyo valor unitario orientativo, sea, como regla
general susceptible de modificación en función de la naturaleza del bien, y ello, sin perjuicio del control que deba
ejercer el órgano o unidad al que éstos estén adscritos para su utilización y custodia.
3. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su naturaleza, condición de
dominio público o privado, destino, adscripción, ubicación, fecha y forma de adquisición, contenido y valor.
4. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios establecidos en el Plan
General de Contabilidad Pública vigente.
5. Para la gestión de altas, bajas y modificaciones en el Inventario General de los Bienes y Derechos de la
Universidad de Granada se estará a lo recogido en las “Normas de Gestión Patrimonial” que se incorporan como
Anexo a las presentes Bases.
6.
Todos los Responsables de Centros de Gasto que adquieran bienes inventariables cursarán los
correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo para el abono de las facturas
correspondientes.
7. Los Entes con personalidad jurídica y régimen de derecho privado dependientes de la Universidad deberán
realizar también un Inventario separado de los bienes de que sean titulares, con la misma estructura y criterios
seguidos en el Inventario General de la Universidad.
8. Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá causar “Alta” en el Inventario
General atendiendo a los siguientes criterios:
00252897
a) Según la naturaleza del bien.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja