3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/88
Hoja 88 de 151

Artículo 166. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por
100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
c) Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia
Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 167. Competencias.
1. Corresponde al Consejo Social la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad a
propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO XII: PATRIMONIO
CAPÍTULO I: BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 168. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el
ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los bienes y derechos de sus
organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de
investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio deban
adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes, inventario y protección del
patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que
resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
Artículo 169. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o
patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción de los que integren el
Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a
sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la
Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación
superior prestado por la Universidad.

00252897

Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja