3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/87
Hoja 87 de 151
Artículo 162. Componentes del remanente de tesorería.
El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2022, será la magnitud que se obtenga al sumar los derechos
reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la
cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.
Artículo 163. Discriminación del remanente de tesorería.
1. El remanente de tesorería para gastos generales (no afectado) es la parte del remanente total que no está
destinada a cubrir gastos con financiación afectada.
2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente total, producido como consecuencia de la
liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no ejecutados, que necesariamente, tiene que
destinarse a cubrir gastos con financiación afectada.
TITULO XI: DEL ENDEUDAMIENTO.
Artículo 164. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad y de sus Entidades dependientes las operaciones financieras
realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten
algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y
créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulosvalores.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. Las operaciones de crédito que la Ugr realice por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca
antes de la finalización del ejercicio económico, no constituyen endeudamiento y tendrán por objeto exclusivo
financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
3. La Ugr, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas
del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del
ejercicio.
Artículo 165. Aplicación al presupuesto.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones
financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las
operaciones financieras, así como sus amortizaciones.
00252897
3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al Presupuesto por el
procedimiento de variación neta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/87
Hoja 87 de 151
Artículo 162. Componentes del remanente de tesorería.
El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2022, será la magnitud que se obtenga al sumar los derechos
reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la
cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.
Artículo 163. Discriminación del remanente de tesorería.
1. El remanente de tesorería para gastos generales (no afectado) es la parte del remanente total que no está
destinada a cubrir gastos con financiación afectada.
2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente total, producido como consecuencia de la
liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no ejecutados, que necesariamente, tiene que
destinarse a cubrir gastos con financiación afectada.
TITULO XI: DEL ENDEUDAMIENTO.
Artículo 164. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad y de sus Entidades dependientes las operaciones financieras
realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten
algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y
créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulosvalores.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. Las operaciones de crédito que la Ugr realice por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca
antes de la finalización del ejercicio económico, no constituyen endeudamiento y tendrán por objeto exclusivo
financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
3. La Ugr, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas
del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del
ejercicio.
Artículo 165. Aplicación al presupuesto.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones
financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las
operaciones financieras, así como sus amortizaciones.
00252897
3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al Presupuesto por el
procedimiento de variación neta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja