3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/86
Hoja 86 de 151

ORGANISMO:

2. Las competencias de Tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos
para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. Apertura y cancelación de cuentas. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a
efecto por el Servicio de Gestión Económico-Financiero, previa autorización de la Gerente.
5. Efectivo en caja. En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de atenciones
de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la cuantía de 1.000 euros.
6. Los ingresos por precios públicos de servicios se realizarán por los interesados en cuentas restringidas de
recaudación.
7. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con estas Normas.
8. Trimestralmente se elaborarán las conciliaciones de las existencias en las Cajas Habilitadas y en las cajas de
efectivo que contendrán la información de los registros contables correspondientes, que serán suscritas por los
administradores o por los jefes de servicio o unidades competentes, así como por el Jefe de Servicio de Gestión
Económico-Financiero.
A petición de la Gerente se podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida, sin
perjuicio de que con carácter mensual el Servicio de Gestión Económico-Financiero redactará un arqueo de los
fondos de la Universidad, con expresión de los saldos existentes en las cuentas bancarias.
La oficina de Control Interno someterá a fiscalización, por muestreo, los arqueos de fondos que se lleven a cabo
por el Servicio de Gestión Económico-Financiero correspondientes a la Tesorería, Cajas Habilitadas y cajas de
efectivo.
9. Por la Gerente se articularán los mecanismos necesarios para la elaboración y desarrollo de un
Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ugr.
Artículo 161. Operaciones de tesorería.
1. La Rectora, oído el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito
originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión siempre que sea
autorizado.
2. Cada una de las operaciones de endeudamiento de la Ugr y las entidades dependientes de ellas requerirán la
autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la LOU.

00252897

3. Según se recoge en el artículo 94.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la autorización a que se refiere el apartado anterior se
entenderá concedida por el transcurso de 15 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa
para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería, que obligadamente se deberán
cancelar dentro del ejercicio 2022, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para
gastos corrientes a que alude el artículo 81.3.a) de la LOU, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En
los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. Además, por la
Ugr deberá aportarse un Plan de Tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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