3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/85
Hoja 85 de 151

ORGANISMO:

TÍTULO IX: CONTABILIDAD Y FISCALIDAD.
CAPÍTULO I: LA INFORMACIÓN CONTABLE Y LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
Artículo 157. De la información contable.
1. La unidad administrativa de información contable será el Servicio de Contabilidad y Presupuestos, que se
responsabilizará de la contabilidad, en sus tres vertientes: presupuestaria, económico-patrimonial y analítica, así
como de la elaboración de los estados financieros preceptivos.
2. La estructura del Presupuesto de la Universidad, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus
cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. La
Ugr publicará unos criterios de contabilidad financiera, de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
vigente, que regirán los criterios de registro y valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la Ugr durante
el ejercicio económico.
3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las cuentas anuales de la propia
Universidad y las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de
aquélla.
Artículo 158. De los documentos contables.
1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos quedarán registradas
contablemente, constando en el documento contable la toma de razón del Servicio de Contabilidad y
Presupuestos.
2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el correspondiente documento contable,
en el que constará expresión de conformidad y firma de la Gerente, de la Rectora y de la Directora de la Oficina de
Control Interno.
Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos individualizados como en relaciones
múltiples, siempre y cuando las personas a las que corresponda suscribirlos sean las mismas. No obstante los
gastos imputados a créditos con financiación afectada serán objeto de formalización en documentos contables
individualizados.
CAPÍTULO II: LA FISCALIDAD.
Artículo 159. De la fiscalidad.
Corresponde a la Gerente, a través de la Dirección de Asuntos Económicos, el establecimiento de criterios y
normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Granada, así como la gestión y tramitación del pago de los
impuestos a que está sujeta la entidad, que será realizada a través del Servicio de Contabilidad y Presupuestos y
del Servicio de Gestión Económico-Financiero respectivamente.
TÍTULO X: DE LA TESORERÍA.
Artículo 160. De la Tesorería.

00252897

1. Constituyen la Tesorería de la Universidad todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de su
titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en
cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan
para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Granada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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