3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/84
Hoja 84 de 151

CAPÍTULO IV: PLAN ANUAL DE CONTROL INTERNO.
Artículo 154. Plan anual de Control Interno.
1. Antes de finales del mes de enero de 2022, la Oficina de Control Interno someterá a la aprobación de la Rectora
un Plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos que se prevean realizar durante el
ejercicio.
2. El Plan anual de Control Interno del ejercicio corriente e informe global definitivo del ejercicio 2021, a efectos de
su función supervisora de la actividad económica, serán presentados al Consejo Social por la dirección de la
Oficina de Control Interno con anterioridad al 20 de febrero de 2022.
TÍTULO VIII: CUENTAS ANUALES Y CONTROL EXTERNO.
CAPÍTULO I: CUENTAS ANUALES.
Artículo 155. Cuentas anuales.
1. La Gerente elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el
Plan General de Contabilidad Pública vigente y en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las
elevará al Consejo Social para su consideración y, en su caso, aprobación.
CAPÍTULO II: CONTROL EXTERNO.
Artículo 156. Rendición de cuentas.
1. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la Cámara de Cuentas
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar al
Consejo Social las cuentas anuales del ejercicio 2022 antes del 1 de junio de 2023, para considerar su aprobación
en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente a
la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
2. El presupuesto del ejercicio 2022 se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones
a 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería todos los ingresos y pagos pendientes, según sus
respectivas contracciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, se confeccionará la liquidación del presupuesto para su presentación al Consejo Social antes del
20 de febrero de 2022, debiendo realizarse revisión y auditoría de las cuentas del ejercicio conforme a lo
estipulado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

00252897

3. Las entidades en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria en su capital o fondo social
equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la
propia Universidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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