3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/83
Hoja 83 de 151
ORGANISMO:
CAPÍTULO II: FUNCIÓN FISCALIZADORA.
Artículo 151. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control financiero permanente. La Oficina de Control Interno podrá, no obstante, establecer
específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
Artículo 152. Control previo de gastos y pagos.
1. Durante el ejercicio 2022 estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los gastos correspondientes a expedientes de contratación.
b) Los gastos de importe superior al estipulado para la consideración de contratos menores de
suministros o prestaciones de servicio y los de importe igual o superior a 15.000 euros más impuestos
en los contratos de obras.
c) Las subvenciones regladas.,..
d) Los gastos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de importe igual o superior a
15.000 euros.
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que se efectuará por la Oficina de
Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de transferencia u otro documento o medio de pago, previa la
comprobación de existencia de saldo de tesorería suficiente.
CAPÍTULO III: CONTROL FINANCIERO.
Artículo 153. Control posterior.
1. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, serán objeto de control posterior
a través del control financiero, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.
2. Para los gastos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, el Servicio de Contabilidad
y Presupuestos comprobará los siguientes extremos:
a) Adecuación del cuerpo de las facturas a requisitos legales.
b) Correcto registro del IVA y en su caso IRPF.
c) Pertinencia de la partida presupuestaria.
d) Idónea correspondencia de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Oficina de Control interno someterá a control
posterior por muestreo y/o mediante técnicas de auditoría, además de los gastos indicados a continuación, los
recogidos en su Plan anual de Control Interno:
00252897
a) Gastos tramitados como contratos menores.
b) Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
c) Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no sometidos a fiscalización previa.
d) Gastos tramitados por anticipo de caja fija.
e) Justificación de subvenciones concedidas por la Universidad de Granada.
f) Justificación de ayudas para financiación de actividades de la Universidad de Granada.
g) El resto de gastos no sometidos a otro tipo de control, podrán ser objeto de auditoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/83
Hoja 83 de 151
ORGANISMO:
CAPÍTULO II: FUNCIÓN FISCALIZADORA.
Artículo 151. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control financiero permanente. La Oficina de Control Interno podrá, no obstante, establecer
específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
Artículo 152. Control previo de gastos y pagos.
1. Durante el ejercicio 2022 estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los gastos correspondientes a expedientes de contratación.
b) Los gastos de importe superior al estipulado para la consideración de contratos menores de
suministros o prestaciones de servicio y los de importe igual o superior a 15.000 euros más impuestos
en los contratos de obras.
c) Las subvenciones regladas.,..
d) Los gastos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de importe igual o superior a
15.000 euros.
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que se efectuará por la Oficina de
Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de transferencia u otro documento o medio de pago, previa la
comprobación de existencia de saldo de tesorería suficiente.
CAPÍTULO III: CONTROL FINANCIERO.
Artículo 153. Control posterior.
1. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, serán objeto de control posterior
a través del control financiero, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.
2. Para los gastos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, el Servicio de Contabilidad
y Presupuestos comprobará los siguientes extremos:
a) Adecuación del cuerpo de las facturas a requisitos legales.
b) Correcto registro del IVA y en su caso IRPF.
c) Pertinencia de la partida presupuestaria.
d) Idónea correspondencia de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Oficina de Control interno someterá a control
posterior por muestreo y/o mediante técnicas de auditoría, además de los gastos indicados a continuación, los
recogidos en su Plan anual de Control Interno:
00252897
a) Gastos tramitados como contratos menores.
b) Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
c) Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no sometidos a fiscalización previa.
d) Gastos tramitados por anticipo de caja fija.
e) Justificación de subvenciones concedidas por la Universidad de Granada.
f) Justificación de ayudas para financiación de actividades de la Universidad de Granada.
g) El resto de gastos no sometidos a otro tipo de control, podrán ser objeto de auditoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja