3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/82
Hoja 82 de 151

1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Granada se realizará mediante el
ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de Granada que den lugar al
reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de
asegurar que la administración de la Universidad de Granada se ajusta a las disposiciones aplicables en cada
caso.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la
Universidad de Granada y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los
principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y
eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada
órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban
formar éstos. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.
Artículo 148. Principios de actuación de la Oficina de Control Interno.
1. El ejercicio de las funciones de la Oficina de Control Interno estará sometido a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio.
2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Oficina de Control Interno podrá recabar
directamente de los distintos órganos de la Universidad de Granada los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus
funciones, con independencia del medio que los soporte.
3. La Oficina de Control Interno, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el
objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión
y control de la Universidad.
4. La Directora de la Oficina de Control Interno no podrá ser expedientado/a a causa de las opiniones que
manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones dentro del marco de la legalidad vigente.
Artículo 149. Reparos y subsanación de errores.
Si la Oficina de Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos
legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta
que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación
del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Artículo 150. Discrepancias.

00252897

Cuando el centro gestor no acepte el reparo formulado por la Oficina de Control Interno, planteará ante la Rectora
discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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