3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/81
Hoja 81 de 151

Artículo 144. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo.
1. Para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad, deberá indicarse de forma clara en
la certificación justificativa, que deberá acompañarse al justificante de gasto tramitado al efecto, la siguiente
información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Identificación del conferenciante.
Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.
Título de la conferencia.
Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.
Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).
Importe total del gasto con detalle del tipo e importe aplicable en concepto de IRPF o IRNR en caso de
personal extranjero.

2. La documentación para la tramitación del pago será entregada en las unidades gestoras en
de un mes desde la fecha en que finalice la actividad correspondiente.

el plazo máximo

3. Entregada la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, por las unidades gestoras se realizará
la liquidación correspondiente y su gestión de forma individualizada en el plazo máximo de 10 días, salvo que en
las Normas de Cierre del Ejercicio se establezca al respecto alguna medida particular.
4. La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción del importe
de la liquidación correspondiente.
TÍTULO VI: CIERRE DEL EJERCICIO.
Artículo 145. Cierre del ejercicio económico.
En el segundo trimestre del ejercicio, la Gerente establecerá el calendario de fechas y la normativa para la
admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico.
TÍTULO VII: CONTROL INTERNO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 146. Competencia.
1. La Universidad de Granada, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y el artículo 82 de la LOU,
asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, organizando sus cuentas según los principios
de una contabilidad presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este
control interno se realizará por la Oficina de Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica de la
Rectora.
2. La Oficina de Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la
Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.

00252897

3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización establecidas por la
Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones dictadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, por el que esta última da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley
General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Artículo 147. Formas de ejercicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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