3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/80
Hoja 80 de 151

Artículo 143. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán al Presupuesto de la Ugr los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la misma tengan
necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se
ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que
dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Granada y
para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. No se consideran como gastos protocolarios aquéllos más cercanos a una “consideración personal o de un
grupo” socialmente muy considerada pero sin relación alguna con el fin de la Ugr como gastos de licores,
efemérides personales (tales como regalos por nacimiento de hijos, esquelas mortuorias y coronas de flores con
motivo del fallecimiento de algún familiar del personal en activo, celebración de comidas con motivo de
jubilaciones y similares, regalos y celebraciones con motivo de las fiestas navideñas, etc.) y otros actos de similar
naturaleza.
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico
o en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los gastos por comidas de trabajo
en la que todos los comensales tengan relación laboral o estatutaria con la Universidad de Granada. La
autorización deberá realizarse por la Gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada
una de las siguientes condiciones:

00252897

a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo de gastos es la Rectora
o responsables de Centros de Gasto en quien haya delegado la aprobación de los mismos.
c) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de
personas ajenas a la Universidad.
d) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad
y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al centro gestor correspondiente.
e) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido (principio de
eficiencia en la gestión del gasto público).
f) La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el número de comensales
y para su tramitación se deberá aportar memoria explicativa del motivo de la comida firmada por el
responsable de la orgánica o con el visto bueno del mismo, con indicación expresa de cada uno de los
comensales, nombres y cargos o entidad a la que corresponden (personal externo), localidad de
destino y si son personal de la Ugr. En caso de comidas o servicios por eventos multitudinarios
realizados por la celebración de actos protocolarios, se deberá indicar el número de asistentes y
aportar la relación de invitados.
Estas facturas serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por manutención que se
abonen al personal externo a la Universidad.
g) Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos
deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.
h) Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de
subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y
requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto
elegible.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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