3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/79
Hoja 79 de 151

ORGANISMO:

4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto para los mismos en la normativa de contratos
del Sector Público en vigor, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o
conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y
abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la factura es recibida en la Ugr con posterioridad a la
fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la
citada factura en el registro oficial correspondiente.
5. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de suministros o servicios.

b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de obras.
6. En los contratos que tengan un importe inferior a los establecidos en el apartado anterior, el acta de recepción
será sustituida mediante certificación suscrita por el Responsable del Centro de Gasto y el Administrador del
Centro correspondiente, salvo que se estime conveniente su exigencia.
SECCIÓN DECIMA: OTRAS NORMAS RELATIVAS A GASTOS.
Artículo 140. Inversiones en fondos bibliográficos y otras.
La adquisición de fondos bibliográficos se realizará siempre a través de la Biblioteca Universitaria, sin perjuicio de
las posibles adquisiciones que los Centros, Departamentos e Institutos, investigadores principales de proyectos o
contratos de investigación, así como los responsables de grupos de investigación realicen con cargo a sus
Centros de Gasto y que deben ser registrados en la Biblioteca Universitaria, con excepción de los fondos
electrónicos que supongan descargas temporales e individuales adquiridas a través de Internet. En aquellos casos
en que proceda se tramitará el correspondiente expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y
Gestión Patrimonial.
Artículo 141. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6, “inversiones reales”, todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción
de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su
funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por
dirección de obra, y coste de inspecciones, entre otros.
Artículo 142. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los
mismos.
1. Los gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de la fecha de
entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a)

Los gastos correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán imputados al
capítulo 2, como gastos corrientes.
b) Los gastos identificados como mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6 inversiones
reales.

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2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen
alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos
presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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