3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/78
Hoja 78 de 151
Artículo 135. Fraccionamiento del precio en los contratos.
1. En relación al fraccionamiento de las facturas con la finalidad de disminuir la cuantía de las mismas y eludir así
el procedimiento de adjudicación de contratos que correspondan, se estará a la legislación vigente en materia de
contratación.
2. La Oficina de Control Interno realizará muestreos aleatorios al respecto y emitirá el informe procedente.
Artículo 136. Formalización de contratos administrativos.
En todos los contratos superiores a la cuantía establecida para contratos menores será necesaria la formalización
de contratos administrativos, de acuerdo con la legislación específica vigente.
Artículo 137. Especialidades en la tramitación de contratos de obras.
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto que, con cargo a su presupuesto pretendan ejecutar
contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, que alteren los espacios físicos,
configuración arquitectónica o instalaciones de todo tipo, deberán solicitar autorización expresa a la Gerente
previamente a su inicio y ejecución. Para su autorización será preceptivo la emisión de informe de viabilidad de la
propuesta suscrito por la Unidad Técnica de esta Universidad.
2. La solicitud de autorización se canalizará a través de la Unidad Técnica siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 134 de las presentes Base. De ser desfavorable el informe de viabilidad, la Unidad Técnica
devolverá a su origen la documentación recibida.
3. Una vez recibido el informe de viabilidad de la Unidad Técnica con el visto bueno de la Gerente, los
responsables de los distintos centros de gasto, tendrán la obligación de ajustar el gasto a la cantidad indicada en
el mismo, al objeto de que la factura a tramitar no supere el importe autorizado.
Artículo 138. Contratación centralizada de bienes y servicios.
La Gerente, en base a criterios de economicidad y eficiencia, determinará y desarrollará el procedimiento para la
contratación centralizada de aquellos bienes y servicios que estime convenientes.
Artículo 139. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos
del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Ugr un acto formal y positivo de recepción o conformidad
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el
pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Oficina de Control Interno le
será comunicado por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando ello sea preceptivo, la fecha y
lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
00252897
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el
cual sin objeciones por parte de la Ugr, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la normativa de
contratación del Sector Público vigente o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente
en el pliego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/78
Hoja 78 de 151
Artículo 135. Fraccionamiento del precio en los contratos.
1. En relación al fraccionamiento de las facturas con la finalidad de disminuir la cuantía de las mismas y eludir así
el procedimiento de adjudicación de contratos que correspondan, se estará a la legislación vigente en materia de
contratación.
2. La Oficina de Control Interno realizará muestreos aleatorios al respecto y emitirá el informe procedente.
Artículo 136. Formalización de contratos administrativos.
En todos los contratos superiores a la cuantía establecida para contratos menores será necesaria la formalización
de contratos administrativos, de acuerdo con la legislación específica vigente.
Artículo 137. Especialidades en la tramitación de contratos de obras.
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto que, con cargo a su presupuesto pretendan ejecutar
contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, que alteren los espacios físicos,
configuración arquitectónica o instalaciones de todo tipo, deberán solicitar autorización expresa a la Gerente
previamente a su inicio y ejecución. Para su autorización será preceptivo la emisión de informe de viabilidad de la
propuesta suscrito por la Unidad Técnica de esta Universidad.
2. La solicitud de autorización se canalizará a través de la Unidad Técnica siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 134 de las presentes Base. De ser desfavorable el informe de viabilidad, la Unidad Técnica
devolverá a su origen la documentación recibida.
3. Una vez recibido el informe de viabilidad de la Unidad Técnica con el visto bueno de la Gerente, los
responsables de los distintos centros de gasto, tendrán la obligación de ajustar el gasto a la cantidad indicada en
el mismo, al objeto de que la factura a tramitar no supere el importe autorizado.
Artículo 138. Contratación centralizada de bienes y servicios.
La Gerente, en base a criterios de economicidad y eficiencia, determinará y desarrollará el procedimiento para la
contratación centralizada de aquellos bienes y servicios que estime convenientes.
Artículo 139. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos
del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Ugr un acto formal y positivo de recepción o conformidad
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el
pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Oficina de Control Interno le
será comunicado por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando ello sea preceptivo, la fecha y
lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
00252897
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el
cual sin objeciones por parte de la Ugr, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la normativa de
contratación del Sector Público vigente o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente
en el pliego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja