3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/75
Hoja 75 de 151
ORGANISMO:
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y
por los órganos competentes establecidos en las presentes Bases.
Artículo 126. Procedimiento de concesión.
1. Subvenciones nominativas.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la LGS.
Para la disposición de las subvenciones nominativas y con independencia de lo establecido en el artículo anterior,
sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable del Subprograma la correspondiente solicitud, acompañada
de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la
subvención. El responsable del Subprograma dictará, en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento,
en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de
justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para garantizar el destino y control de los fondos
concedidos.
2. Subvenciones regladas.
2.1. El otorgamiento de las subvenciones de concurrencia competitiva deberá estar presidido, por los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siguiéndose para su concesión el procedimiento
establecido en la Sección 1ª del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía (BOJA N. 108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a
la estructura universitaria de la Ugr.
2.2. Para el otorgamiento de las subvenciones de concurrencia no competitiva se seguirá el procedimiento
establecido en la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía (BOJA N. 108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a
la estructura universitaria de la Ugr.
Artículo 127. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. Plazos de justificación.
La aplicación de los fondos concedidos deberá ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente
al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del año.
2. Modo de justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes
bases reguladoras en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del RLGS.
Artículo 128. Control y reintegro de subvención.
00252897
1. La Universidad, a través de la Oficina de Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre
las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/75
Hoja 75 de 151
ORGANISMO:
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y
por los órganos competentes establecidos en las presentes Bases.
Artículo 126. Procedimiento de concesión.
1. Subvenciones nominativas.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la LGS.
Para la disposición de las subvenciones nominativas y con independencia de lo establecido en el artículo anterior,
sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable del Subprograma la correspondiente solicitud, acompañada
de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la
subvención. El responsable del Subprograma dictará, en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento,
en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de
justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para garantizar el destino y control de los fondos
concedidos.
2. Subvenciones regladas.
2.1. El otorgamiento de las subvenciones de concurrencia competitiva deberá estar presidido, por los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siguiéndose para su concesión el procedimiento
establecido en la Sección 1ª del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía (BOJA N. 108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a
la estructura universitaria de la Ugr.
2.2. Para el otorgamiento de las subvenciones de concurrencia no competitiva se seguirá el procedimiento
establecido en la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía (BOJA N. 108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a
la estructura universitaria de la Ugr.
Artículo 127. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. Plazos de justificación.
La aplicación de los fondos concedidos deberá ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente
al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del año.
2. Modo de justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes
bases reguladoras en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del RLGS.
Artículo 128. Control y reintegro de subvención.
00252897
1. La Universidad, a través de la Oficina de Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre
las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja