3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/76
Hoja 76 de 151
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Granada.
SECCIÓN NOVENA: DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 129. Clasificación de los contratos.
1. Los contratos que celebre la Universidad tienen carácter administrativo o carácter privado, y se regirán por la
legislación vigente en materia de contratación del Sector Público.
Artículo 130. Órgano de contratación.
1. La Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está facultada para celebrar, en su
nombre y representación, los contratos en que intervenga ésta.
2. Por Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de
competencias de la Rectora, la Gerente podrá firmar contratos de obras, y de servicios y suministros, por cuantía
inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta
materia, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de la Rectora.
Artículo 131. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con las competencias y funciones
previstas en la normativa de contratación del Sector Público vigente, además de las que le atribuya la Rectora.
Artículo 132. Tramitación de expedientes de contratación.
1. La gestión de los expedientes de contratación compete a la Gerente a través del Servicio de Contratación y
Gestión Patrimonial.
2. El procedimiento de gestión de los expedientes de contratación será el que se determine por la Gerente en
concordancia con lo establecido en normativa vigente de contratos del Sector Público.
Artículo 133. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.
1. El procedimiento de adjudicación a seguir dependerá de la cuantía del contrato. No obstante, en determinados
casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan determinadas circunstancias por razón de su objeto,
independientemente de la cuantía del contrato.
2. En todo caso, serán de aplicación los procedimientos de adjudicación regulados en la normativa vigente sobre
contratos del Sector Público.
Artículo 134. Contratos Menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los umbrales establecidos por la
normativa vigente de Contratos del Sector Público para los mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
00252897
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que
exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los Centros
de Gasto que realicen la adquisición. No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido
sea inventariable (cuando el valor del bien, incluidos los bienes informáticos, sea igual o superior a 300 €), o la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
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Hoja 76 de 151
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Granada.
SECCIÓN NOVENA: DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 129. Clasificación de los contratos.
1. Los contratos que celebre la Universidad tienen carácter administrativo o carácter privado, y se regirán por la
legislación vigente en materia de contratación del Sector Público.
Artículo 130. Órgano de contratación.
1. La Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está facultada para celebrar, en su
nombre y representación, los contratos en que intervenga ésta.
2. Por Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de
competencias de la Rectora, la Gerente podrá firmar contratos de obras, y de servicios y suministros, por cuantía
inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta
materia, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de la Rectora.
Artículo 131. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con las competencias y funciones
previstas en la normativa de contratación del Sector Público vigente, además de las que le atribuya la Rectora.
Artículo 132. Tramitación de expedientes de contratación.
1. La gestión de los expedientes de contratación compete a la Gerente a través del Servicio de Contratación y
Gestión Patrimonial.
2. El procedimiento de gestión de los expedientes de contratación será el que se determine por la Gerente en
concordancia con lo establecido en normativa vigente de contratos del Sector Público.
Artículo 133. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.
1. El procedimiento de adjudicación a seguir dependerá de la cuantía del contrato. No obstante, en determinados
casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan determinadas circunstancias por razón de su objeto,
independientemente de la cuantía del contrato.
2. En todo caso, serán de aplicación los procedimientos de adjudicación regulados en la normativa vigente sobre
contratos del Sector Público.
Artículo 134. Contratos Menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los umbrales establecidos por la
normativa vigente de Contratos del Sector Público para los mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
00252897
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que
exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los Centros
de Gasto que realicen la adquisición. No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido
sea inventariable (cuando el valor del bien, incluidos los bienes informáticos, sea igual o superior a 300 €), o la
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