3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/74
Hoja 74 de 151
Artículo 124. Beneficiarios, requisitos para obtener tal condición y obligaciones de los mismos.
1. Se considerará como beneficiario de las subvenciones que se convoque por la Ugr a la persona que haya de
realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión
y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas
beneficiarias puedan quedar exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos, objetivos y condiciones que determinen la
concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad
para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda.
A estos efectos el citado órgano podrá pedir todos los documentos justificativos que considere
necesarios para comprobar la aplicación de la subvención así como que la justificación cuente con el
correspondiente informe de auditoría.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar
la información precisa. Asimismo se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información se les requiera
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
f) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Ugr deberán acreditar, con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la
realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. Igualmente deberán
acreditar que no mantienen deudas con la Universidad de Granada y que se hayan al corriente del
abono de los precios públicos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de control.
h) En su caso, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) En los supuestos contemplados en el Art. 37 de la LGS, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
Artículo 125. Órganos competentes para su otorgamiento.
1. Con carácter general, el órgano competente para otorgar subvenciones dentro de las consignadas
genéricamente en el Presupuesto de la Universidad, es la Rectora. No obstante, se faculta a los Vicerrectores/as,
a los Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, a los Directores/as de Departamentos e Institutos para
otorgar subvenciones dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones nominativas podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por los responsables de los
Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas, sin perjuicio de la observancia del
procedimiento general de gasto.
00252897
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad se estimara necesario el
otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
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Hoja 74 de 151
Artículo 124. Beneficiarios, requisitos para obtener tal condición y obligaciones de los mismos.
1. Se considerará como beneficiario de las subvenciones que se convoque por la Ugr a la persona que haya de
realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión
y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas
beneficiarias puedan quedar exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos, objetivos y condiciones que determinen la
concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad
para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda.
A estos efectos el citado órgano podrá pedir todos los documentos justificativos que considere
necesarios para comprobar la aplicación de la subvención así como que la justificación cuente con el
correspondiente informe de auditoría.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar
la información precisa. Asimismo se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información se les requiera
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
f) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Ugr deberán acreditar, con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la
realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. Igualmente deberán
acreditar que no mantienen deudas con la Universidad de Granada y que se hayan al corriente del
abono de los precios públicos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de control.
h) En su caso, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) En los supuestos contemplados en el Art. 37 de la LGS, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
Artículo 125. Órganos competentes para su otorgamiento.
1. Con carácter general, el órgano competente para otorgar subvenciones dentro de las consignadas
genéricamente en el Presupuesto de la Universidad, es la Rectora. No obstante, se faculta a los Vicerrectores/as,
a los Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, a los Directores/as de Departamentos e Institutos para
otorgar subvenciones dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones nominativas podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por los responsables de los
Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas, sin perjuicio de la observancia del
procedimiento general de gasto.
00252897
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad se estimara necesario el
otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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