3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/73
Hoja 73 de 151
ORGANISMO:
e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada
justificación de la subvención.
g) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se
le concede y la aplicación de los fondos percibidos.
h) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente,
medios de constitución y procedimiento de cancelación.
i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que,
en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
j) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad
que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán
responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 123. Subvenciones de concesión directa.
Las subvenciones de concesión directa podrán ser nominativas, de imposición legal o excepcionales.
1.1 Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del Presupuesto con
su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a
que deben destinarse.
Las subvenciones excepcionales serán concedidas cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas Bases se contienen y las que se fijen con carácter
particular para cada supuesto concreto.
3. Como tales subvenciones nominativas podrán considerarse, entre otras, las siguientes:
Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para el
desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se hallen
directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones
no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable, para lo
que será necesario la autorización expresa del responsable del Subprograma de Estudiantes. Los pagos
de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del
procedimiento general del gasto establecido.
b)
En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan específicamente
el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda
social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
00252897
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/73
Hoja 73 de 151
ORGANISMO:
e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada
justificación de la subvención.
g) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se
le concede y la aplicación de los fondos percibidos.
h) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente,
medios de constitución y procedimiento de cancelación.
i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que,
en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
j) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad
que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán
responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 123. Subvenciones de concesión directa.
Las subvenciones de concesión directa podrán ser nominativas, de imposición legal o excepcionales.
1.1 Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del Presupuesto con
su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a
que deben destinarse.
Las subvenciones excepcionales serán concedidas cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas Bases se contienen y las que se fijen con carácter
particular para cada supuesto concreto.
3. Como tales subvenciones nominativas podrán considerarse, entre otras, las siguientes:
Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para el
desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se hallen
directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones
no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable, para lo
que será necesario la autorización expresa del responsable del Subprograma de Estudiantes. Los pagos
de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del
procedimiento general del gasto establecido.
b)
En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan específicamente
el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda
social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
00252897
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja