3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/72
Hoja 72 de 151

Artículo 122. Subvenciones Regladas.
1. En el Presupuesto de la Universidad podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas, que se
integrarán en los capítulos 4 o 7 del Presupuesto de Gastos, según se destinen a financiar operaciones corrientes
o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de incluirse en los programas
internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de
acuerdo con el procedimiento que en estas Bases se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia
competitiva o no competitiva, según los casos. En cualquier caso, la adjudicación de las subvenciones no podrá
rebasar el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.
Para el supuesto de que en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones se prevea que la ejecución
se realizará en dos o más ejercicios presupuestarios, deberá indicarse su distribución por anualidades, con la
previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo regulado
en el artículo 50 de las presentes Bases. Del mismo modo, se indicará que las cuantías de las anualidades futuras
quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente anualidad.
2. Bases reguladoras de las subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva
2.1 Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión
de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados
en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado
a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las
correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases
reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del
importe global máximo destinado a las subvenciones
2.2
Tendrán la consideración de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aquellas
cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada en atención a la
existencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación
de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2.3. Los órganos competentes de la Ugr para el otorgamiento de subvenciones establecerán y aprobarán
las oportunas bases reguladoras de la concesión de las mismas. Tales bases habrán de ser sometidas
con carácter previo a informe del Servicio Jurídico de la Universidad y de la Oficina de Control Interno, y
serán objeto de publicación según se recoge en el artículo 121.3 de las presentes Bases.
2.4 Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de
adoptar las resoluciones de concesión, tienen que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma,
debiendo igualmente ser sometidas a los informes a los que se hace referencia en el apartado anterior.
2.5. Las bases reguladoras fijarán como mínimo:

00252897

a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la
forma de acreditar dichos requisitos y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) El procedimiento de concesión de la subvención.
d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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