3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/71
Hoja 71 de 151
ORGANISMO:
1.- Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la
Universidad concedida a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de
utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley
Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, quedando excluidos los premios que se otorguen sin la
previa solicitud del beneficiario.
2. Se entenderá por ayuda en especie a las entregas a título gratuito de bienes y derechos.
Artículo 120. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo establecido en la presente
Sección y sus disposiciones de desarrollo, por lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS) y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio (en adelante RLGS), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
2. Las ayudas en especie se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se aplicarán los preceptos
recogidos en las presentes Bases y en la LGS, en los términos que se desarrollan en el RLGS, cuando la ayuda
consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa vigente en materia de
contratación de del Sector Público.
Artículo 121. Modalidades de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.
1. Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas o de concesión directa,
según se encuentren configuradas en el Presupuesto de la Universidad dentro de una dotación global o de forma
específica e individualizada.
2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en las presentes Bases de Ejecución.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se harán públicas conforme a lo regulado en el artículo 9 y
17 de la LGS.
00252897
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico
que se derivan de la concesión de la subvención. A tal efecto, se deberá indicar la partida presupuestaria
en la que se encuentra el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se compromete.
Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, será obligatoria la formalización del documento o
documentos contables de retención de créditos, en función de si la convocatoria tiene carácter anual o
plurianual.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos
en las presentes Bases.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/71
Hoja 71 de 151
ORGANISMO:
1.- Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la
Universidad concedida a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de
utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley
Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, quedando excluidos los premios que se otorguen sin la
previa solicitud del beneficiario.
2. Se entenderá por ayuda en especie a las entregas a título gratuito de bienes y derechos.
Artículo 120. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo establecido en la presente
Sección y sus disposiciones de desarrollo, por lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS) y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio (en adelante RLGS), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
2. Las ayudas en especie se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se aplicarán los preceptos
recogidos en las presentes Bases y en la LGS, en los términos que se desarrollan en el RLGS, cuando la ayuda
consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa vigente en materia de
contratación de del Sector Público.
Artículo 121. Modalidades de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.
1. Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas o de concesión directa,
según se encuentren configuradas en el Presupuesto de la Universidad dentro de una dotación global o de forma
específica e individualizada.
2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en las presentes Bases de Ejecución.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se harán públicas conforme a lo regulado en el artículo 9 y
17 de la LGS.
00252897
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico
que se derivan de la concesión de la subvención. A tal efecto, se deberá indicar la partida presupuestaria
en la que se encuentra el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se compromete.
Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, será obligatoria la formalización del documento o
documentos contables de retención de créditos, en función de si la convocatoria tiene carácter anual o
plurianual.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos
en las presentes Bases.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja