3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/70
Hoja 70 de 151
Artículo 118. Consideraciones específicas para indemnizaciones a miembros de tribunales de tesis doctorales y
comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes.
1. El periodo máximo indemnizable a los miembros de tribunales de lectura de tesis con cargo al Centro de Gasto
"Servicios Centrales Tesis Doctorales" será de tres días, y, en todo caso, comprenderán el día del
desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebración del acto y el de retorno, salvo para el
desplazamiento del personal de la Universidad de Granada a universidades ubicadas en Asia, América, Oceanía
y fuera del norte de África que se determinarán como indemnizables los días de viaje de ida y de retorno, el día
del acto y un día posterior. En todo caso, la cuantía máxima a abonar con cargo al citado Centro de Gastos no
excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de dicho
importe, la diferencia será cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique,
debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a
cargar el importe excedente.
2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades extranjeras la composición
del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo financiado el coste correspondiente a alojamiento,
manutención y desplazamiento con cargo al Centro de Gasto "Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales".
3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente a alguna institución de educación superior o
centro de investigación extranjero, se financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de
Servicios Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a la anterior por
el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada la tesis doctoral. Si los gastos de
alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de 1.220,00 €, será necesario aportar escrito de
cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los que algún miembro del
Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento
más desplazamiento excedieran de 610,00 euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por
el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente un
profesor extranjero por tribunal.
5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará con cargo al Centro de
Gasto "Servicios Centrales Tesis Doctorales", dentro de los límites establecidos, a un máximo de tres miembros
por tribunal.
6. El periodo máximo indemnizable a los miembros de comisiones de oposiciones de cuerpos docentes con cargo
al Centro de Gasto de "DIETAS Y LOCOMOCION TRIBUNALES OPOSICONES CUERPOS DOCENTES", será el
correspondiente a los días en los que se desarrollen las pruebas más el anterior y el posterior. La cuantía máxima
a abonar con cargo al citado Centro de Gasto no excederá de 610,00 €., comprendiéndose en dicho importe los
gastos de desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de los tres primeros días más, en su caso, los
gastos de estancia y alojamiento de los restantes días. Si los gastos de alojamiento y manutención más
desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Departamento que haya
propuesto la comisión, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro
de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
7. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia bancaria con cargo a la
dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y excepcionalmente, mediante cheque nominativo.
SECCIÓN OCTAVA: SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
00252897
Artículo 119. Concepto de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/70
Hoja 70 de 151
Artículo 118. Consideraciones específicas para indemnizaciones a miembros de tribunales de tesis doctorales y
comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes.
1. El periodo máximo indemnizable a los miembros de tribunales de lectura de tesis con cargo al Centro de Gasto
"Servicios Centrales Tesis Doctorales" será de tres días, y, en todo caso, comprenderán el día del
desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebración del acto y el de retorno, salvo para el
desplazamiento del personal de la Universidad de Granada a universidades ubicadas en Asia, América, Oceanía
y fuera del norte de África que se determinarán como indemnizables los días de viaje de ida y de retorno, el día
del acto y un día posterior. En todo caso, la cuantía máxima a abonar con cargo al citado Centro de Gastos no
excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de dicho
importe, la diferencia será cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique,
debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a
cargar el importe excedente.
2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades extranjeras la composición
del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo financiado el coste correspondiente a alojamiento,
manutención y desplazamiento con cargo al Centro de Gasto "Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales".
3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente a alguna institución de educación superior o
centro de investigación extranjero, se financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de
Servicios Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a la anterior por
el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada la tesis doctoral. Si los gastos de
alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de 1.220,00 €, será necesario aportar escrito de
cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los que algún miembro del
Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento
más desplazamiento excedieran de 610,00 euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por
el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente un
profesor extranjero por tribunal.
5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará con cargo al Centro de
Gasto "Servicios Centrales Tesis Doctorales", dentro de los límites establecidos, a un máximo de tres miembros
por tribunal.
6. El periodo máximo indemnizable a los miembros de comisiones de oposiciones de cuerpos docentes con cargo
al Centro de Gasto de "DIETAS Y LOCOMOCION TRIBUNALES OPOSICONES CUERPOS DOCENTES", será el
correspondiente a los días en los que se desarrollen las pruebas más el anterior y el posterior. La cuantía máxima
a abonar con cargo al citado Centro de Gasto no excederá de 610,00 €., comprendiéndose en dicho importe los
gastos de desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de los tres primeros días más, en su caso, los
gastos de estancia y alojamiento de los restantes días. Si los gastos de alojamiento y manutención más
desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Departamento que haya
propuesto la comisión, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro
de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
7. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia bancaria con cargo a la
dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y excepcionalmente, mediante cheque nominativo.
SECCIÓN OCTAVA: SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
00252897
Artículo 119. Concepto de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja