3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/69
Hoja 69 de 151
Artículo 114. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones para desplazarse fuera de la Universidad, den lugar o no a indemnización, se regulan por
sus normas específicas. En concreto, para el personal docente e investigador, salvo lo expresamente regulado en
las presentes bases y demás normativa publicada junto al presupuesto de la Universidad de Granada, será
aplicable el “Reglamento por el que se establece el régimen jurídico y se regula el procedimiento para la concesión
de Licencias y Permisos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada”, aprobado en la
sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUGR Nº 170, de 5 de julio de 2021).
2. Con relación a las posibles cantidades que pudieran devengarse en concepto de dietas o desplazamiento, el
personal necesitará la preceptiva autorización de licencia o permiso con derecho a indemnización, por lo que
previamente a la realización del viaje, los interesados han de obtener la oportuna autorización para su
desplazamiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentario establecido.
3. De no haberse obtenido en tiempo y forma, la correspondiente autorización de licencia o permiso con derecho a
indemnización no serán abonados los gastos incurridos. A estos efectos, no tendrán validez las autorizaciones
realizadas en fecha posterior a la de inicio del viaje sin observar lo regulado para las mismas.
Artículo 115. Clases de indemnizaciones a percibir.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio (personal de la Ugr) a percibir se clasifican en:
a) Dietas (manutención y alojamiento).
b) Gastos de viaje.
c) Indemnización de residencia eventual.
d) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes o
tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
2. Los gastos indemnizables que podrán ser abonados al personal externo a la universidad se clasifican en:
a) Gastos de estancia y manutención.
b) Gastos de viajes.
c) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes o
tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
3. No corresponderá indemnización por asistencia a los miembros de Tribunales de Tesis Doctorales o Tribunales
de evaluación del trabajo fin de máster.
Artículo 116. Cuantía de las indemnizaciones.
Se percibirán las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en las “Normas para la liquidación y
tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia
de personal externo”, que se acompañan como Anexo a las presentes Bases.
Artículo 117. Liquidación y justificación de las indemnizaciones.
La liquidación y justificación de Indemnizaciones por razón de servicio, bolsas de viaje, tribunales de tesis
doctorales y tribunales de acceso se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa referida en el artículo
anterior.
00252897
Por otro lado, ha de observarse lo recogido en la Resolución de la Gerente, de 11 de octubre de 2016, por la que
se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de gestión y tramitación de gastos correspondientes a
comisiones de selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/69
Hoja 69 de 151
Artículo 114. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones para desplazarse fuera de la Universidad, den lugar o no a indemnización, se regulan por
sus normas específicas. En concreto, para el personal docente e investigador, salvo lo expresamente regulado en
las presentes bases y demás normativa publicada junto al presupuesto de la Universidad de Granada, será
aplicable el “Reglamento por el que se establece el régimen jurídico y se regula el procedimiento para la concesión
de Licencias y Permisos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada”, aprobado en la
sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUGR Nº 170, de 5 de julio de 2021).
2. Con relación a las posibles cantidades que pudieran devengarse en concepto de dietas o desplazamiento, el
personal necesitará la preceptiva autorización de licencia o permiso con derecho a indemnización, por lo que
previamente a la realización del viaje, los interesados han de obtener la oportuna autorización para su
desplazamiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentario establecido.
3. De no haberse obtenido en tiempo y forma, la correspondiente autorización de licencia o permiso con derecho a
indemnización no serán abonados los gastos incurridos. A estos efectos, no tendrán validez las autorizaciones
realizadas en fecha posterior a la de inicio del viaje sin observar lo regulado para las mismas.
Artículo 115. Clases de indemnizaciones a percibir.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio (personal de la Ugr) a percibir se clasifican en:
a) Dietas (manutención y alojamiento).
b) Gastos de viaje.
c) Indemnización de residencia eventual.
d) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes o
tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
2. Los gastos indemnizables que podrán ser abonados al personal externo a la universidad se clasifican en:
a) Gastos de estancia y manutención.
b) Gastos de viajes.
c) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes o
tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
3. No corresponderá indemnización por asistencia a los miembros de Tribunales de Tesis Doctorales o Tribunales
de evaluación del trabajo fin de máster.
Artículo 116. Cuantía de las indemnizaciones.
Se percibirán las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en las “Normas para la liquidación y
tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia
de personal externo”, que se acompañan como Anexo a las presentes Bases.
Artículo 117. Liquidación y justificación de las indemnizaciones.
La liquidación y justificación de Indemnizaciones por razón de servicio, bolsas de viaje, tribunales de tesis
doctorales y tribunales de acceso se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa referida en el artículo
anterior.
00252897
Por otro lado, ha de observarse lo recogido en la Resolución de la Gerente, de 11 de octubre de 2016, por la que
se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de gestión y tramitación de gastos correspondientes a
comisiones de selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja