3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/68
Hoja 68 de 151

de agosto, de Reforma Universitaria, el importe máximo que anualmente puede percibir un profesor universitario,
por estos contratos, no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que pudiera
corresponder a la máxima categoría docente-académica, en régimen de dedicación a tiempo completo, por todos
los conceptos retributivos previstos en el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
2. El personal de administración y servicios (PAS) que participe en dichos convenios, contratos o proyectos, podrá
percibir igualmente las retribuciones que se fijen en la memoria económica, las cuales deberán observar las
limitaciones de la normativa reseñada en el punto 5 del artículo anterior. Las cuantías a percibir se harán efectivas
mediante abono en concepto de retribución extraordinaria. Corresponde formular la propuesta razonada y la
liquidación de dichas retribuciones al investigador principal, con la conformidad de la Gerente y previa fiscalización
por la Oficina de Control Interno, según los casos.
3. Para el pago de las retribuciones mencionadas en el presente artículo que se perciban tanto por el PDI como
por el PAS, se deberá seguir la instrucción mencionada en el apartado 2 y 3 del artículo anterior.
Artículo 109. Asimilaciones de cargos académicos.
Se faculta a la Rectora para establecer las asimilaciones de cargos académicos a las que hace referencia el
apartado 3.b) del artículo segundo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
Artículo 110. Anticipos al personal.
Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social ofertará la concesión de anticipos
en resoluciones parciales para atender solicitudes del personal universitario, con arreglo a las bases que en su
momento se publiquen.
SECCIÓN SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS INDEMNIZACIONES A
PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD.
Artículo 111. Normativa y régimen de aplicación.
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencias serán de aplicación las
“Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos
por desplazamiento y estancia de personal externo”, que figuran como Anexo a estas Bases.
2. La Gerente establecerá principios y criterios para el desarrollo e interpretación de dicha normativa, en los casos
en que se precise o se estime que deban ser puntualizados.
Artículo 112. Ámbito objetivo.
Los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al Presupuesto
ordinario de la Universidad se indemnizarán observando la normativa indicada en el artículo precedente, salvo que
los desplazamientos y estancias realizados se financien con fondos de carácter de afectados o finalistas para los
que el ente financiador exija que dichas indemnizaciones se rijan por normas específicas, indicadas en las
convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión de la financiación, en cuyo caso la normativa de
la Universidad de Granada tendrá carácter supletorio.
Artículo 113. Ámbito subjetivo.

00252897

Se reconoce el derecho de percepción de indemnización por razón del servicio e indemnizaciones a personal
externo a la Ugr, según se recoge en el artículo 2 la normativa interna referida en el artículo 111 de estas Bases.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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