3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/67
Hoja 67 de 151

SECCIÓN SEXTA: NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 107. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, serán las que
contiene la plantilla presupuestaria y su coste deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad
Autónoma de Andalucía. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de
carácter extraordinario al P.A.S., se efectuarán por resolución de la Gerente en los términos establecidos en la
legislación y acuerdos vigentes en cada momento.
2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias,
ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa interna vigente en la Universidad
sobre retribuciones de esta naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que
formulará el responsable de la actividad siguiendo la "INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y EL MODELO A UTILIZAR PARA EL PAGO DE RETRIBUCIONES DE
CARÁCTER EXTRAORDINARIO", dictada por la Gerente en fecha 29/06/2017.
3. Para el abono de dichas retribuciones será obligatoria la retención previa del crédito total correspondiente al
importe bruto de la indemnización más, en su caso, la cuantía correspondiente a los costes de seguridad social a
abonar por la Ugr. La falta de retención conllevará el rechazo por el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o
por la Oficina de Control Interno, según los casos, del expediente de indemnización propuesto.
Con la salvedad de lo que se establezca en las Normas de cierre del ejercicio 2022, las retribuciones cuyas
retenciones de crédito sean propuestas al Servicio de Contabilidad y Presupuestos antes del día diez de cada
mes, serán pagadas dentro los dos meses siguientes.
4. La totalidad de las retribuciones del personal, tanto las de carácter periódico y fijo como las que no tengan esta
naturaleza (cursos, participación en contratos de investigación, etc.), se incorporarán a la nómina mensual, previa
comunicación de la Oficina de Control Interno.
5. En todo caso, en cuanto a límites retributivos, se observará lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. (BOE 04/01/1985) y sus
normas de desarrollo.
Artículo 108. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del
artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación en el que el gasto sea elegible,
etc.).
1. El personal docente e investigador (PDI) que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación) en virtud del artículo 83 de la LOU, podrá percibir las retribuciones que de acuerdo con lo previsto en
los Estatutos de la Universidad. Para ello, la propuesta de retribución irá acompañada de un desglose del personal
investigador que haya participado, las horas imputadas al contrato por cada persona del equipo y la cantidad a
percibir. En caso de discrepancia con la memoria económica que acompaña al contrato, deberá incluir un informe
motivado del responsable del centro de gasto.
La solicitud de retribuciones deberá realizarse a lo largo del ejercicio fiscal en el que se haya producido el hecho
imponible.
La cuantía máxima a percibir se ajustará a los límites recogidos en el artículo 51 a) del Real Decreto 1930/1984,
de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria

00252897

Según se establece en el R.D. 1450/1989 de 24 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real
Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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