3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/66
Hoja 66 de 151
Se formalizarán cuentas justificativas independientes para las liquidaciones y gastos pagados de forma anticipada
o para aquellas liquidaciones y gastos sometidos a retención de IRPF o IRNR. Dichas cuentas justificativas serán
tramitadas de forma diferenciada según el procedimiento indicado por el Servicio de Gestión EconómicoFinanciero.
Las cuentas justificativas contendrán los siguientes documentos:
a) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.
b) Cuenta Justificativa para reposición de fondos.
c) Anexo a la cuenta justificativa de reposición de fondos.
d) Relación de justificante por Conceptos presupuestarios.
e) Relación de transferencias realizadas.
f) Extracto bancario de envío de ficheros o pago de las relaciones de transferencias.
g) Estado de conciliación bancaria.
h) Extracto de cuenta corriente del período que se justifica.
i) Relación de retenciones de I.R.P.F. si las hubiera.
2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser procedente, por el Servicio de
Gestión Económico Financiero que solicitará al Servicio de Contabilidad y Presupuestos la expedición de los
documentos contables correspondientes para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.
Dichos documentos se expedirán a favor del Responsable de la Caja Fija, con imputación a las aplicaciones
presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
Artículo 105. Examen de cuentas.
Por la Oficina de Control Interno, mediante técnicas de auditoría, se realizará el examen de las cuentas rendidas
con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la tramitación y documentos
justificativos de los gastos y, por otro, que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión
financiera.
Artículo 106. Información anual.
1. Con independencia de la información que con carácter periódico se remita al Servicio de Gestión Económico
Financiero, los Cajeros Pagadores presentarán al cierre de cada ejercicio un informe en los modelos oficiales que
sean establecidos, que comprenderá la totalidad de los pagos e ingresos realizados en la Caja Pagadora durante
el ejercicio presupuestario.
2. Dichos estados, una vez cumplimentados, se enviarán por las distintas Cajas Pagadoras, junto con la siguiente
documentación:
a) Arqueo de Caja de efectivo a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial.
b) Conciliación bancaria a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial establecido al efecto, acompañada
de fotocopia del extracto bancario de la misma fecha.
3. El Servicio de Gestión Económico-Financiero comprobará que dichos documentos han sido elaborados de
conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las fiscalizaciones que sobre los mismos pueda realizar la
Oficina de Control Interno, procediendo a su archivo y custodia.
00252897
4. En el caso de que se detecten errores o anomalías, dicho Servicio lo pondrá en conocimiento de los interesados
para su subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/66
Hoja 66 de 151
Se formalizarán cuentas justificativas independientes para las liquidaciones y gastos pagados de forma anticipada
o para aquellas liquidaciones y gastos sometidos a retención de IRPF o IRNR. Dichas cuentas justificativas serán
tramitadas de forma diferenciada según el procedimiento indicado por el Servicio de Gestión EconómicoFinanciero.
Las cuentas justificativas contendrán los siguientes documentos:
a) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.
b) Cuenta Justificativa para reposición de fondos.
c) Anexo a la cuenta justificativa de reposición de fondos.
d) Relación de justificante por Conceptos presupuestarios.
e) Relación de transferencias realizadas.
f) Extracto bancario de envío de ficheros o pago de las relaciones de transferencias.
g) Estado de conciliación bancaria.
h) Extracto de cuenta corriente del período que se justifica.
i) Relación de retenciones de I.R.P.F. si las hubiera.
2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser procedente, por el Servicio de
Gestión Económico Financiero que solicitará al Servicio de Contabilidad y Presupuestos la expedición de los
documentos contables correspondientes para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.
Dichos documentos se expedirán a favor del Responsable de la Caja Fija, con imputación a las aplicaciones
presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
Artículo 105. Examen de cuentas.
Por la Oficina de Control Interno, mediante técnicas de auditoría, se realizará el examen de las cuentas rendidas
con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la tramitación y documentos
justificativos de los gastos y, por otro, que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión
financiera.
Artículo 106. Información anual.
1. Con independencia de la información que con carácter periódico se remita al Servicio de Gestión Económico
Financiero, los Cajeros Pagadores presentarán al cierre de cada ejercicio un informe en los modelos oficiales que
sean establecidos, que comprenderá la totalidad de los pagos e ingresos realizados en la Caja Pagadora durante
el ejercicio presupuestario.
2. Dichos estados, una vez cumplimentados, se enviarán por las distintas Cajas Pagadoras, junto con la siguiente
documentación:
a) Arqueo de Caja de efectivo a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial.
b) Conciliación bancaria a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial establecido al efecto, acompañada
de fotocopia del extracto bancario de la misma fecha.
3. El Servicio de Gestión Económico-Financiero comprobará que dichos documentos han sido elaborados de
conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las fiscalizaciones que sobre los mismos pueda realizar la
Oficina de Control Interno, procediendo a su archivo y custodia.
00252897
4. En el caso de que se detecten errores o anomalías, dicho Servicio lo pondrá en conocimiento de los interesados
para su subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja