3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/65
Hoja 65 de 151
3. Al comienzo del ejercicio el responsable de cada Caja Pagadora solicitará a la Gerente el importe de los
créditos asignados cuya gestión se realizará por el sistema de Anticipos de Caja Fija. Por el Servicio de
Contabilidad y Presupuestos se practicarán las correspondientes reservas de crédito. El anticipo se librará en la
cuantía solicitada, con cargo a operaciones extrapresupuestarias. Con cargo a los fondos recibidos, los Cajeros
Pagadores atenderán al pago de los gastos para cuya finalidad se libraron.
4. Cuando se produzca la supresión de una Caja Pagadora, el respectivo Cajero Pagador deberá reintegrar a
Tesorería de la Universidad el importe del anticipo recibido.
Artículo 102. Situación de fondos en las Cajas Pagadoras.
1. Los fondos se situarán en las Cajas Pagadoras y se abonarán, con carácter general, mediante transferencias,
sólo a cuentas corrientes debidamente autorizadas bajo la rúbrica de UGR. “Anticipos de Caja Fija”, que la
Gerente abrirá para cada caja en la entidad financiera correspondiente.
2. Las cuentas corrientes que soporten Cajas Pagadoras sólo admitirán ingresos procedentes de la Tesorería de
la Universidad de Granada.
3. Los fondos situados en estas cuentas tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos, no pudiéndose
abrir otras cuentas para la utilización de dichos fondos.
4. Los intereses que produzcan los referidos fondos se ingresarán por los Cajeros Pagadores en la cuenta de
Tesorería de la UGR, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.
Artículo 103. Disposición de los Fondos por las Cajas Pagadoras.
Las disposiciones de fondos se efectuarán por alguno de los medios que a continuación se expresan:
a) Transferencias bancarias. Será el medio habitual de pago. Para efectuar pagos por este medio será necesaria
que en factura figuren los datos bancarios del acreedor. Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas
del Responsable de la Caja Fija y del Cajero Pagador o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá
ser una misma persona, la que realice ambas sustituciones. Las obligaciones adquiridas se consideraran
satisfechas desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia. La copia o relación de transferencias
se unirá al justificante de gasto para acreditar así la satisfacción de la obligación.
b) En casos excepcionales, Cheques nominativos, girados a nombre del acreedor. Habrán de autorizarse con las
firmas mancomunadas referidas, para las transferencias de crédito. Las obligaciones adquiridas se
consideraran satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el "Recibí" en la Orden de pago.
c) Metálico. Se autoriza la existencia en las Cajas Pagadoras de la cantidad de 1000 € de efectivo para atender
necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía (serán considerados gastos de menor cuantía aquéllos
que no superen el importe de 60 euros).
La responsabilidad de la custodia de los fondos recaerá en el Responsable de la Caja Fija o de su sustituto.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el
"Recibí" en la Orden de pago.
Artículo 104. Rendición y aprobación de cuentas. Reposición de fondos. Aplicación al presupuesto de los gastos
realizados.
00252897
1. Las Cajas Pagadoras rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos con anticipos de Caja Fija, como
norma general, una vez al mes, o excepcionalmente, cuando las necesidades de Tesorería lo aconsejen, y
obligatoriamente, en el mes de diciembre de cada año. En cualquier caso la justificación de los fondos se realizará
dentro del ejercicio presupuestario en que se libraron. Una copia de las cuentas deberá quedar en poder de la
Caja Pagadora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/65
Hoja 65 de 151
3. Al comienzo del ejercicio el responsable de cada Caja Pagadora solicitará a la Gerente el importe de los
créditos asignados cuya gestión se realizará por el sistema de Anticipos de Caja Fija. Por el Servicio de
Contabilidad y Presupuestos se practicarán las correspondientes reservas de crédito. El anticipo se librará en la
cuantía solicitada, con cargo a operaciones extrapresupuestarias. Con cargo a los fondos recibidos, los Cajeros
Pagadores atenderán al pago de los gastos para cuya finalidad se libraron.
4. Cuando se produzca la supresión de una Caja Pagadora, el respectivo Cajero Pagador deberá reintegrar a
Tesorería de la Universidad el importe del anticipo recibido.
Artículo 102. Situación de fondos en las Cajas Pagadoras.
1. Los fondos se situarán en las Cajas Pagadoras y se abonarán, con carácter general, mediante transferencias,
sólo a cuentas corrientes debidamente autorizadas bajo la rúbrica de UGR. “Anticipos de Caja Fija”, que la
Gerente abrirá para cada caja en la entidad financiera correspondiente.
2. Las cuentas corrientes que soporten Cajas Pagadoras sólo admitirán ingresos procedentes de la Tesorería de
la Universidad de Granada.
3. Los fondos situados en estas cuentas tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos, no pudiéndose
abrir otras cuentas para la utilización de dichos fondos.
4. Los intereses que produzcan los referidos fondos se ingresarán por los Cajeros Pagadores en la cuenta de
Tesorería de la UGR, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.
Artículo 103. Disposición de los Fondos por las Cajas Pagadoras.
Las disposiciones de fondos se efectuarán por alguno de los medios que a continuación se expresan:
a) Transferencias bancarias. Será el medio habitual de pago. Para efectuar pagos por este medio será necesaria
que en factura figuren los datos bancarios del acreedor. Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas
del Responsable de la Caja Fija y del Cajero Pagador o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá
ser una misma persona, la que realice ambas sustituciones. Las obligaciones adquiridas se consideraran
satisfechas desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia. La copia o relación de transferencias
se unirá al justificante de gasto para acreditar así la satisfacción de la obligación.
b) En casos excepcionales, Cheques nominativos, girados a nombre del acreedor. Habrán de autorizarse con las
firmas mancomunadas referidas, para las transferencias de crédito. Las obligaciones adquiridas se
consideraran satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el "Recibí" en la Orden de pago.
c) Metálico. Se autoriza la existencia en las Cajas Pagadoras de la cantidad de 1000 € de efectivo para atender
necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía (serán considerados gastos de menor cuantía aquéllos
que no superen el importe de 60 euros).
La responsabilidad de la custodia de los fondos recaerá en el Responsable de la Caja Fija o de su sustituto.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el
"Recibí" en la Orden de pago.
Artículo 104. Rendición y aprobación de cuentas. Reposición de fondos. Aplicación al presupuesto de los gastos
realizados.
00252897
1. Las Cajas Pagadoras rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos con anticipos de Caja Fija, como
norma general, una vez al mes, o excepcionalmente, cuando las necesidades de Tesorería lo aconsejen, y
obligatoriamente, en el mes de diciembre de cada año. En cualquier caso la justificación de los fondos se realizará
dentro del ejercicio presupuestario en que se libraron. Una copia de las cuentas deberá quedar en poder de la
Caja Pagadora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja