3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/62
Hoja 62 de 151
ORGANISMO:
d) Los perceptores de órdenes de pagos a justificar estarán sujetos a la normativa vigente y antes de
autorizar a un mismo perceptor un nuevo pago a justificar se deberá comprobar la situación de los
fondos de esta naturaleza que tenga en su poder y que estén pendientes de justificación. por los
mismos conceptos presupuestarios. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter si,
transcurrido el plazo referido en el apartado a) anterior, existiesen órdenes pendientes de justificar.
6. Justificación al cierre del ejercicio.
El responsable del Centro de Gasto, a través de la unidad correspondiente, adoptará las medidas oportunas
dirigidas a obtener las justificaciones, en todo caso, antes del 31 de diciembre y se tramitarán a los efectos de que
quede justificado y contabilizado a dicha fecha el saldo que proceda de los pagos de esta naturaleza.
SECCIÓN CUARTA: TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO.
Artículo 97. Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
1. El pago mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada es un procedimiento de gestión de pagos
que, utilizando los avances y herramientas electrónicas, facilita la gestión diaria del Personal Docente e
Investigador de la misma, permite ahorro en gastos menores y automatiza la corriente de datos relativos a pagos,
a los efectos de la contabilidad y tesorería de la Universidad. Mediante este medio de pago solo podrán ser
atendidos gastos que tengan la consideración de contrato menor.
2. La utilización del procedimiento será de libre decisión individual para el personal adscrito a la Universidad que,
siendo responsable de Centros de Gasto con dotación económica suficiente (al menos 3.000,00 € mensuales) en
el Presupuesto de la Universidad de Granada del correspondiente ejercicio, pueda ser autorizado mediante la
firma del documento denominado “PROGRAMA TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO UNIVERSIDAD DE
GRANADA" (en adelante PTPEUGR). Se considerará que el Responsable del Centro de Gasto no dispone de
dotación económica suficiente para ser tomador de tarjeta electrónica de pago cuando en los centros de gasto
vinculados a la misma no exista un importe global de al menos los 3.000,00 euros de disponible de la tarjeta.
3. Para poder solicitar, puntualmente, autorización de un disponible en la tarjeta superior a 3.000,00 €, el saldo
mínimo que debe existir en los centros de gasto vinculados a la misma debe ser igual a la cuantía solicitada. No
obstante, la cuantía de dicha autorización puntual no podrá superar en ningún caso el umbral establecido para
contratos menores de suministros y servicios en la normativa vigente de Contratación Administrativa.
4. El Servicio de Gestión Económico-Financiero deberá bloquear la utilización de todas aquellas tarjetas de pago
en el momento en que el tomador de la misma no cuente con saldo suficiente en los centros de gasto indicados en
el momento de solicitar la tarjeta o en aquellos otros que se indiquen con posterioridad. El bloqueo de la tarjeta se
producirá si, tras notificación al tomador de las circunstancias que provoquen dicho bloqueo y tras habérsele
concedido un plazo de alegaciones de 15 días, este no las formula o las alegaciones aducidas no son
suficientemente justificativas.
5. La disponibilidad del saldo mensual en la Tarjeta estará condicionada a la justificación que de los gastos
abonados con la misma se haya realizado en el plazo indicado en el siguiente artículo. El saldo a reponer
mensualmente, salvo casos autorizados, no superará nunca el importe de 3.000 € ni la cuantía resultante tras
aplicar la siguiente fórmula:
00252897
𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 = 3.000 € − 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/62
Hoja 62 de 151
ORGANISMO:
d) Los perceptores de órdenes de pagos a justificar estarán sujetos a la normativa vigente y antes de
autorizar a un mismo perceptor un nuevo pago a justificar se deberá comprobar la situación de los
fondos de esta naturaleza que tenga en su poder y que estén pendientes de justificación. por los
mismos conceptos presupuestarios. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter si,
transcurrido el plazo referido en el apartado a) anterior, existiesen órdenes pendientes de justificar.
6. Justificación al cierre del ejercicio.
El responsable del Centro de Gasto, a través de la unidad correspondiente, adoptará las medidas oportunas
dirigidas a obtener las justificaciones, en todo caso, antes del 31 de diciembre y se tramitarán a los efectos de que
quede justificado y contabilizado a dicha fecha el saldo que proceda de los pagos de esta naturaleza.
SECCIÓN CUARTA: TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO.
Artículo 97. Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
1. El pago mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada es un procedimiento de gestión de pagos
que, utilizando los avances y herramientas electrónicas, facilita la gestión diaria del Personal Docente e
Investigador de la misma, permite ahorro en gastos menores y automatiza la corriente de datos relativos a pagos,
a los efectos de la contabilidad y tesorería de la Universidad. Mediante este medio de pago solo podrán ser
atendidos gastos que tengan la consideración de contrato menor.
2. La utilización del procedimiento será de libre decisión individual para el personal adscrito a la Universidad que,
siendo responsable de Centros de Gasto con dotación económica suficiente (al menos 3.000,00 € mensuales) en
el Presupuesto de la Universidad de Granada del correspondiente ejercicio, pueda ser autorizado mediante la
firma del documento denominado “PROGRAMA TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO UNIVERSIDAD DE
GRANADA" (en adelante PTPEUGR). Se considerará que el Responsable del Centro de Gasto no dispone de
dotación económica suficiente para ser tomador de tarjeta electrónica de pago cuando en los centros de gasto
vinculados a la misma no exista un importe global de al menos los 3.000,00 euros de disponible de la tarjeta.
3. Para poder solicitar, puntualmente, autorización de un disponible en la tarjeta superior a 3.000,00 €, el saldo
mínimo que debe existir en los centros de gasto vinculados a la misma debe ser igual a la cuantía solicitada. No
obstante, la cuantía de dicha autorización puntual no podrá superar en ningún caso el umbral establecido para
contratos menores de suministros y servicios en la normativa vigente de Contratación Administrativa.
4. El Servicio de Gestión Económico-Financiero deberá bloquear la utilización de todas aquellas tarjetas de pago
en el momento en que el tomador de la misma no cuente con saldo suficiente en los centros de gasto indicados en
el momento de solicitar la tarjeta o en aquellos otros que se indiquen con posterioridad. El bloqueo de la tarjeta se
producirá si, tras notificación al tomador de las circunstancias que provoquen dicho bloqueo y tras habérsele
concedido un plazo de alegaciones de 15 días, este no las formula o las alegaciones aducidas no son
suficientemente justificativas.
5. La disponibilidad del saldo mensual en la Tarjeta estará condicionada a la justificación que de los gastos
abonados con la misma se haya realizado en el plazo indicado en el siguiente artículo. El saldo a reponer
mensualmente, salvo casos autorizados, no superará nunca el importe de 3.000 € ni la cuantía resultante tras
aplicar la siguiente fórmula:
00252897
𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 = 3.000 € − 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja