3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/63
Hoja 63 de 151
Artículo 98. Obligación sobre justificación y tramitación de gastos pagados mediante tarjeta electrónica.
Para la justificación y tramitación de los gastos realizados, los tomadores de las TPEUGR deberán observar las
siguientes obligaciones:
a) Haber realizado, en su caso, la formalización del expediente de contrato menor establecido en el
artículo 118 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
b) Obtener en el momento del pago factura original de la compra realizada, que debe permitir acreditar
documentalmente la naturaleza del gasto realizado, cumpliendo con todos los requisitos de la
tramitación de los justificantes de gasto, de conformidad con las presentes Normas.
c) Que todas las facturas sean expedidas a nombre de la Universidad de Granada, con el CIF de la misma
(Q1818002F) y demás normativa de aplicación, así como detalle a efectos de liquidación de IVA, salvo
que para aquellos gastos que correspondiéndose a indemnizaciones por razón del servicio y siendo
elegibles dentro del PTPEUGR se haya dispuesto la posibilidad de no obtener factura con los datos
fiscales de la UGR, en cuyo caso se admitirán a trámite los documentos justificativos del gasto
conforme a los requisitos exigidos en el artículo 30 de las Normas para la liquidación y tramitación de
Indemnizaciones por razón de servicio e Indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia del
personal externo.
d) Tramitar a la mayor brevedad, mediante la aplicación de gestión económica correspondiente, los
justificantes de los gastos pagados con la TPEUGR, indicando al gestor de los mismos, en caso de ser
responsable de más de un Centro de Gasto, el código del centro donde se debe cargar el gasto de
cada uno de los pagos realizados. Será obligatorio por parte del tomador de la tarjeta aportar al gestor
administrativo extracto bancario en el que se identifique el pago realizado.
e) En aquellos casos en los que por cualquier causa, ajena a la voluntad del tomador de la tarjeta, se
prevea la imposibilidad de cumplimiento del plazo indicado en la letra anterior, se pondrán en
conocimiento del Servicio de Gestión Económico Financiero a efectos de que por éste se realice el
registro oportuno en las bases de datos habilitadas al efecto para el control de los pagos realizados
mediante tarjeta electrónica.
f) Responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que desde la Oficina de
Control Interno se realicen para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso de la
TPEUGR, así como para proteger los intereses de la UGR.
Artículo 99. Responsabilidad del tomador de tarjeta electrónica sobre los gastos no elegibles y otros.
El Tomador Responsable de una TPEUGR, salvo que previamente hubiere denunciado el hurto, robo o pérdida de
la misma, al aceptar libremente la tarjeta da su conformidad para ser descontadas directamente de su nómina, las
cantidades resultantes de aquellos pagos que, en su caso, haya podido ordenar para gastos que:
a) Sean no elegibles en el correspondiente Centro de Gasto.
b) No figuren en la lista autorizada de gastos.
c) No sean justificados en el plazo.
SECCIÓN QUINTA: ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
Artículo 100. Concepto, ámbito y limitación global de los anticipos.
00252897
1. Se entiende por "Anticipos de Caja Fija" las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y
permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras para la atención inmediata, y posterior aplicación
presupuestaria del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos
de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características que se originen en los distintos
Programas del Presupuesto de gastos de esta Universidad y en aquellos otros que, en su caso, sean autorizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/63
Hoja 63 de 151
Artículo 98. Obligación sobre justificación y tramitación de gastos pagados mediante tarjeta electrónica.
Para la justificación y tramitación de los gastos realizados, los tomadores de las TPEUGR deberán observar las
siguientes obligaciones:
a) Haber realizado, en su caso, la formalización del expediente de contrato menor establecido en el
artículo 118 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
b) Obtener en el momento del pago factura original de la compra realizada, que debe permitir acreditar
documentalmente la naturaleza del gasto realizado, cumpliendo con todos los requisitos de la
tramitación de los justificantes de gasto, de conformidad con las presentes Normas.
c) Que todas las facturas sean expedidas a nombre de la Universidad de Granada, con el CIF de la misma
(Q1818002F) y demás normativa de aplicación, así como detalle a efectos de liquidación de IVA, salvo
que para aquellos gastos que correspondiéndose a indemnizaciones por razón del servicio y siendo
elegibles dentro del PTPEUGR se haya dispuesto la posibilidad de no obtener factura con los datos
fiscales de la UGR, en cuyo caso se admitirán a trámite los documentos justificativos del gasto
conforme a los requisitos exigidos en el artículo 30 de las Normas para la liquidación y tramitación de
Indemnizaciones por razón de servicio e Indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia del
personal externo.
d) Tramitar a la mayor brevedad, mediante la aplicación de gestión económica correspondiente, los
justificantes de los gastos pagados con la TPEUGR, indicando al gestor de los mismos, en caso de ser
responsable de más de un Centro de Gasto, el código del centro donde se debe cargar el gasto de
cada uno de los pagos realizados. Será obligatorio por parte del tomador de la tarjeta aportar al gestor
administrativo extracto bancario en el que se identifique el pago realizado.
e) En aquellos casos en los que por cualquier causa, ajena a la voluntad del tomador de la tarjeta, se
prevea la imposibilidad de cumplimiento del plazo indicado en la letra anterior, se pondrán en
conocimiento del Servicio de Gestión Económico Financiero a efectos de que por éste se realice el
registro oportuno en las bases de datos habilitadas al efecto para el control de los pagos realizados
mediante tarjeta electrónica.
f) Responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que desde la Oficina de
Control Interno se realicen para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso de la
TPEUGR, así como para proteger los intereses de la UGR.
Artículo 99. Responsabilidad del tomador de tarjeta electrónica sobre los gastos no elegibles y otros.
El Tomador Responsable de una TPEUGR, salvo que previamente hubiere denunciado el hurto, robo o pérdida de
la misma, al aceptar libremente la tarjeta da su conformidad para ser descontadas directamente de su nómina, las
cantidades resultantes de aquellos pagos que, en su caso, haya podido ordenar para gastos que:
a) Sean no elegibles en el correspondiente Centro de Gasto.
b) No figuren en la lista autorizada de gastos.
c) No sean justificados en el plazo.
SECCIÓN QUINTA: ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
Artículo 100. Concepto, ámbito y limitación global de los anticipos.
00252897
1. Se entiende por "Anticipos de Caja Fija" las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y
permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras para la atención inmediata, y posterior aplicación
presupuestaria del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos
de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características que se originen en los distintos
Programas del Presupuesto de gastos de esta Universidad y en aquellos otros que, en su caso, sean autorizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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