3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/61
Hoja 61 de 151

Centros de Gasto que utilicen estos medios. Será competencia de la Gerente la elaboración de la citada
reglamentación.
SECCIÓN TERCERA: PAGOS A JUSTIFICAR.
Artículo 96. Pagos a justificar.
1. Concepto y excepcionalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 79 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las órdenes de pago que, excepcionalmente, no puedan ir
acompañadas de los documentos justificativos en el momento de su expedición, tendrán el carácter de “a
justificar”, sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. Estos pagos
serán autorizados por la Rectora u órgano en quien delegue.
2. La expedición de órdenes de pago a justificar procederá en los siguientes casos:
a) Cuando no sea posible la aportación de los documentos justificativos del gasto antes de formularse la
propuesta de pago.
b) Cuando las prestaciones o servicios a los que se refieren vayan a tener o hayan tenido lugar en el
extranjero.
c) Cuando se considere necesario para la agilización de la gestión de los créditos, atendiendo a razones de
oportunidad u otras consideraciones debidamente ponderadas que deberán constar de forma motivada en
el expediente.
3. Seguimiento de pagos pendientes de justificar.
Se efectuará un especial seguimiento y control de los pagos de esta naturaleza que estén pendientes de justificar,
a los efectos de mantener regularizada la situación administrativa y contable, según proceda.
4. Responsabilidad patrimonial y reintegro.
Estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente aquellos perceptores
de una orden de pago a justificar, que deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no
justificadas en tiempo y forma debidos.
5. Plazos y responsabilidad en la justificación.

00252897

a) Los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación de las
cantidades recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a seis por acuerdo de la Gerente de la
Universidad. Dichos plazos serán de seis a doce, respectivamente, cuando se trate de pagos en el
extranjero.
b) El responsable del Centro de Gasto correspondiente, a través de su unidad de gestión, promoverá las
medidas oportunas para obtener esta justificación a la finalización de la citada actividad y en forma
adecuada.
c) Transcurridos los plazos anteriores sin haberse producido la justificación, previa notificación al
interesado y al Responsable del Centro de Gastos de la falta de justificación se expedirá la
correspondiente certificación de descubierto si transcurridos diez días de la recepción de la
notificación no se aporta la justificación correspondiente o, en su defecto, el comprobante del reintegro
en la cuenta de tesorería de la Universidad que se indique por el Servicio de Gestión EconómicoFinanciero, de la cuantía liberada como pago a justificar. El certificado de descubierto dará paso al
despacho de la vía de apremio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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