3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/60
Hoja 60 de 151
5. Las unidades gestoras realizarán la imputación del gasto de las facturas conformadas en un plazo máximo de 5
días desde la fecha de conformidad de las mismas con la salvedad de lo que por la Gerente se establezca en la
circular de apertura del ejercicio.
6. Cuando proceda y de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y en la legislación aplicable en materia
de contratación, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de
ésta, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios.
Artículo 92. Ordenación del Pago.
1. La ordenación del pago (Fase P) es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación
reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.
2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que sobre
disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por la Rectora.
Artículo 93. Pago material.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas
las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la Tesorería
de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Los pagos podrán realizarse “en firme” o “a justificar”. La Gerente podrá determinar la calificación de pago
urgente previa memoria explicativa del Responsable del Centro de Gastos.
Artículo 94. Plazos y formas de pago.
1. Plazos. La Universidad de Granada podrá hacer el pago de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o,
en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen
estipulado.
2. Forma de pago. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos excepcionales y/o por
razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo, el pago en efectivo o la tarjeta electrónica de pago
en los casos previstos.
3. Fichero de terceros. Para poder hacerse efectivo el pago mediante transferencia bancaria, el acreedor debe
mantener vigentes sus datos en el Registro de Terceros. La unidad administrativa responsable de este Registro es
el Servicio de Contabilidad y Presupuestos que establecerá, previa autorización de la Gerente, las directrices y
requisitos necesarios para su mantenimiento y control.
Artículo 95. Realización del pago. Competencias.
1. La facultad para hacer efectivos los pagos se ejercerá con la concurrencia mancomunada de las firmas de la
Rectora o Vicerrector/a que le supla, y de la Gerente o persona que designe en los pagos centralizados. Será
preceptiva la fiscalización y firma de la Directora de la Oficina de Control y, en caso de ausencia, por la persona
inmediata de inferior rango adscrita a dicha Oficina.
2. Las firmas de las personas autorizadas tendrán que constar conjuntamente en los cheques o documentos que
suponen la salida de fondos de la Universidad.
00252897
3. La Rectora podrá autorizar a los Responsables de Centros de Gasto que se determinen, previa petición de
éstos, el uso de medios de pago electrónico con sus respectivos límites de disposición y elegibilidad de gastos,
que serán justificados, según se disponga reglamentariamente, por los correspondientes Responsables de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/60
Hoja 60 de 151
5. Las unidades gestoras realizarán la imputación del gasto de las facturas conformadas en un plazo máximo de 5
días desde la fecha de conformidad de las mismas con la salvedad de lo que por la Gerente se establezca en la
circular de apertura del ejercicio.
6. Cuando proceda y de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y en la legislación aplicable en materia
de contratación, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de
ésta, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios.
Artículo 92. Ordenación del Pago.
1. La ordenación del pago (Fase P) es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación
reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.
2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que sobre
disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por la Rectora.
Artículo 93. Pago material.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas
las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la Tesorería
de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Los pagos podrán realizarse “en firme” o “a justificar”. La Gerente podrá determinar la calificación de pago
urgente previa memoria explicativa del Responsable del Centro de Gastos.
Artículo 94. Plazos y formas de pago.
1. Plazos. La Universidad de Granada podrá hacer el pago de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o,
en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen
estipulado.
2. Forma de pago. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos excepcionales y/o por
razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo, el pago en efectivo o la tarjeta electrónica de pago
en los casos previstos.
3. Fichero de terceros. Para poder hacerse efectivo el pago mediante transferencia bancaria, el acreedor debe
mantener vigentes sus datos en el Registro de Terceros. La unidad administrativa responsable de este Registro es
el Servicio de Contabilidad y Presupuestos que establecerá, previa autorización de la Gerente, las directrices y
requisitos necesarios para su mantenimiento y control.
Artículo 95. Realización del pago. Competencias.
1. La facultad para hacer efectivos los pagos se ejercerá con la concurrencia mancomunada de las firmas de la
Rectora o Vicerrector/a que le supla, y de la Gerente o persona que designe en los pagos centralizados. Será
preceptiva la fiscalización y firma de la Directora de la Oficina de Control y, en caso de ausencia, por la persona
inmediata de inferior rango adscrita a dicha Oficina.
2. Las firmas de las personas autorizadas tendrán que constar conjuntamente en los cheques o documentos que
suponen la salida de fondos de la Universidad.
00252897
3. La Rectora podrá autorizar a los Responsables de Centros de Gasto que se determinen, previa petición de
éstos, el uso de medios de pago electrónico con sus respectivos límites de disposición y elegibilidad de gastos,
que serán justificados, según se disponga reglamentariamente, por los correspondientes Responsables de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja