3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/59
Hoja 59 de 151
presentación establecidos en dicha Resolución, no se entenderá cumplida la obligación por parte del proveedor
de presentación de facturas en el registro correspondiente.
Igualmente no serán admitidas en el momento de recepción, aquellas facturas con una fecha de emisión que
supere en un mes desde la entrega de los bienes o servicios, tal como viene establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Tampoco se admitirán las facturas cuya fecha de entrada en registro difiera en
más de 5 días de su fecha de emisión.
b) Por la unidad de gestión económica correspondiente, se comprobará que las facturas o documentos
sustitutivos de éstas relativos a gastos realizados con Tarjeta Electrónica de pago de la Ugr , gastos a
recuperar por cesionario, gastos tramitados con el carácter de "A Justificar" y facturas de proveedor extranjero,
con la excepción recogida en el artículo 2.4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los siguientes
requisitos:
1.
Número de factura.
2.
Fecha de expedición que deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución aprobado para los
proyectos o subvenciones recibidas.
3.
Datos Proveedor: Identificación, NIF y domicilio fiscal.
4.
Datos Destinatario: Universidad de Granada. NIF de la Ugr.
5.
Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido.
6.
Tipo impositivo aplicado (IVA o IPSI) y cuota tributaria resultante. Se especificarán por separado las
bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo impositivo.
7.
Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.
3. Siempre que se cumpla con la normativa establecida en las presentes Bases de Ejecución Presupuestaria, las
facturas y documentos acreditativos del gasto recibidos y tramitados en formato electrónico serán conformados
por los Responsables de los Centros de Gasto a través de la aplicación informática denominada "Registro
Contable de Facturas" que se encuentra habilitada en el portal de acceso identificado de la Ugr.
El plazo máximo para conformar las facturas será de 10 días desde su entrada en el Registro contable. Igualmente
los documentos acreditativos del gasto que se sigan tramitando en formato papel, serán conformados en el mismo
plazo por el responsable del Centro de Gastos que lo propuso debiendo contener el conforme los siguientes datos:
a) La expresión “CONFORME”.
b) La Orgánica del Centro de Gastos.
c) La fecha del día en que se firma.
d) Antefirma,
e) Firma
f) Pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del Responsable del Centro de Gastos.
00252897
4. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes que se realiza de forma electrónica
acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias, en cuanto a cantidad, calidad y precio de los
bienes y servicios recibidos, así como la comprobación de los cálculos en la factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/59
Hoja 59 de 151
presentación establecidos en dicha Resolución, no se entenderá cumplida la obligación por parte del proveedor
de presentación de facturas en el registro correspondiente.
Igualmente no serán admitidas en el momento de recepción, aquellas facturas con una fecha de emisión que
supere en un mes desde la entrega de los bienes o servicios, tal como viene establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Tampoco se admitirán las facturas cuya fecha de entrada en registro difiera en
más de 5 días de su fecha de emisión.
b) Por la unidad de gestión económica correspondiente, se comprobará que las facturas o documentos
sustitutivos de éstas relativos a gastos realizados con Tarjeta Electrónica de pago de la Ugr , gastos a
recuperar por cesionario, gastos tramitados con el carácter de "A Justificar" y facturas de proveedor extranjero,
con la excepción recogida en el artículo 2.4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los siguientes
requisitos:
1.
Número de factura.
2.
Fecha de expedición que deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución aprobado para los
proyectos o subvenciones recibidas.
3.
Datos Proveedor: Identificación, NIF y domicilio fiscal.
4.
Datos Destinatario: Universidad de Granada. NIF de la Ugr.
5.
Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido.
6.
Tipo impositivo aplicado (IVA o IPSI) y cuota tributaria resultante. Se especificarán por separado las
bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo impositivo.
7.
Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.
3. Siempre que se cumpla con la normativa establecida en las presentes Bases de Ejecución Presupuestaria, las
facturas y documentos acreditativos del gasto recibidos y tramitados en formato electrónico serán conformados
por los Responsables de los Centros de Gasto a través de la aplicación informática denominada "Registro
Contable de Facturas" que se encuentra habilitada en el portal de acceso identificado de la Ugr.
El plazo máximo para conformar las facturas será de 10 días desde su entrada en el Registro contable. Igualmente
los documentos acreditativos del gasto que se sigan tramitando en formato papel, serán conformados en el mismo
plazo por el responsable del Centro de Gastos que lo propuso debiendo contener el conforme los siguientes datos:
a) La expresión “CONFORME”.
b) La Orgánica del Centro de Gastos.
c) La fecha del día en que se firma.
d) Antefirma,
e) Firma
f) Pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del Responsable del Centro de Gastos.
00252897
4. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes que se realiza de forma electrónica
acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias, en cuanto a cantidad, calidad y precio de los
bienes y servicios recibidos, así como la comprobación de los cálculos en la factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja