3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/58
Hoja 58 de 151
4. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes
Bases y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el
Estado.
Artículo 89. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización (Fase A) del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un
gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a
la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada
y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los
acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/as Directores/as de Departamento, Escuela e Instituto,
Decanos/as de Facultad y demás responsables de Centros de Gasto, en el ámbito de sus respectivas
competencias y presupuestos, podrá hacerse cargo de la gestión y conformidad de los gastos el Secretario del
Departamento o Instituto, el/la Vicedecano/a de Facultad o Subdirector/a de la Escuela que se designe, siempre
que haga constar su identidad en los documentos en formato papel conformados y se encuentren registrados en la
base de datos habilitada en el Servicio de Contabilidad y Presupuesto para la identidad de los Responsables de
Centros de Gasto. En Centros de Gasto de grupos, proyectos y contratos de investigación los responsables de los
mismos serán sustituidos por la persona que éstos designen de entre los miembros del grupo o investigadores
colaboradores de los proyectos o contratos de investigación, debiendo éstos últimos, en todo caso, tener
vinculación permanente con la Ugr.
Artículo 90. Compromiso o disposición del gasto.
El compromiso o disposición del gasto (Fase D) es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del
gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Artículo 91. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación (Fase O) es el acto mediante el que se declara la existencia de una
obligación exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la
propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y
comprometieron el gasto.
2. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que:
a) Sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el
derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
00252897
Las facturas deberán ser presentadas según se establece en la Resolución del Rectorado de la Universidad de
Granada, de 4 de julio de 2016, por la que se crea y pone en marcha el registro contable electrónico de
facturas de la Universidad de Granada, se establece su régimen jurídico, se determinan los requisitos
funcionales y técnicos del mismo y se regula el procedimiento para la tramitación de las facturas y las
actuaciones de seguimiento que deben realizarse por los distintos órganos, unidades y servicios de esta
universidad. (BOUGR n º 110, 27 de julio de 2016). En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
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Hoja 58 de 151
4. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes
Bases y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el
Estado.
Artículo 89. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización (Fase A) del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un
gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a
la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada
y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los
acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/as Directores/as de Departamento, Escuela e Instituto,
Decanos/as de Facultad y demás responsables de Centros de Gasto, en el ámbito de sus respectivas
competencias y presupuestos, podrá hacerse cargo de la gestión y conformidad de los gastos el Secretario del
Departamento o Instituto, el/la Vicedecano/a de Facultad o Subdirector/a de la Escuela que se designe, siempre
que haga constar su identidad en los documentos en formato papel conformados y se encuentren registrados en la
base de datos habilitada en el Servicio de Contabilidad y Presupuesto para la identidad de los Responsables de
Centros de Gasto. En Centros de Gasto de grupos, proyectos y contratos de investigación los responsables de los
mismos serán sustituidos por la persona que éstos designen de entre los miembros del grupo o investigadores
colaboradores de los proyectos o contratos de investigación, debiendo éstos últimos, en todo caso, tener
vinculación permanente con la Ugr.
Artículo 90. Compromiso o disposición del gasto.
El compromiso o disposición del gasto (Fase D) es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del
gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Artículo 91. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación (Fase O) es el acto mediante el que se declara la existencia de una
obligación exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la
propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y
comprometieron el gasto.
2. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que:
a) Sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el
derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
00252897
Las facturas deberán ser presentadas según se establece en la Resolución del Rectorado de la Universidad de
Granada, de 4 de julio de 2016, por la que se crea y pone en marcha el registro contable electrónico de
facturas de la Universidad de Granada, se establece su régimen jurídico, se determinan los requisitos
funcionales y técnicos del mismo y se regula el procedimiento para la tramitación de las facturas y las
actuaciones de seguimiento que deben realizarse por los distintos órganos, unidades y servicios de esta
universidad. (BOUGR n º 110, 27 de julio de 2016). En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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