3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/56
Hoja 56 de 151
ORGANISMO:
vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en las presentes Bases. Si la vinculación jurídica
se viese afectada se estará a lo establecido para las modificaciones de crédito.
2. La unidad que presta el servicio podrá exigir a la unidad receptora del mismo que acredite la existencia de la
correspondiente retención de crédito en su presupuesto.
3. Las redistribuciones de crédito se realizarán de acuerdo con la aplicación informática diseñada y puesta en
funcionamiento para su gestión. En casos excepcionales la Gerente podrá determinar cualquier otro procedimiento
para que se puedan llevar a efecto.
Artículo 83. Gastos con financiación afectada o finalista.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el
ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a financiación afectada. La no observación de lo indicado en este
apartado conllevara la no asunción por parte de la Ugr de las deudas contraídas y dará lugar a exigencia de las
responsabilidades a que haya lugar. Se considerará responsable a toda persona que intervenga en la gestión y
ejecución del gasto realizado.
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 73 de estas Bases.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con “remanentes afectados o
específicos”, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU, se
regirá por la normativa interna que sea aprobada por la Universidad. En todo caso, las presentes Bases les será
de aplicación a estos contratos junto a la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación (artículo 83 de la LOU), será
responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o
contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a los usuarios de Centros de Gasto, que la
realizarán conforme se establece en las presentes Bases en defecto de normativa específica que los regule.
4. En los contratos, se deberá consignar una memoria económica en la que se establezca la previsión de
dedicación horaria del PDI y PAS que vaya a participar así como la valoración de la misma. En ningún caso, los
gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su
normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En su
defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Granada.
00252897
6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
ejecución del gasto se observará lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación en materia de Contratación
del Sector Público. Por el Responsable del Centro de Gasto se deberá solicitar el inicio del expediente de
contratación administrativa a que haya lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/56
Hoja 56 de 151
ORGANISMO:
vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en las presentes Bases. Si la vinculación jurídica
se viese afectada se estará a lo establecido para las modificaciones de crédito.
2. La unidad que presta el servicio podrá exigir a la unidad receptora del mismo que acredite la existencia de la
correspondiente retención de crédito en su presupuesto.
3. Las redistribuciones de crédito se realizarán de acuerdo con la aplicación informática diseñada y puesta en
funcionamiento para su gestión. En casos excepcionales la Gerente podrá determinar cualquier otro procedimiento
para que se puedan llevar a efecto.
Artículo 83. Gastos con financiación afectada o finalista.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el
ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a financiación afectada. La no observación de lo indicado en este
apartado conllevara la no asunción por parte de la Ugr de las deudas contraídas y dará lugar a exigencia de las
responsabilidades a que haya lugar. Se considerará responsable a toda persona que intervenga en la gestión y
ejecución del gasto realizado.
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 73 de estas Bases.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con “remanentes afectados o
específicos”, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU, se
regirá por la normativa interna que sea aprobada por la Universidad. En todo caso, las presentes Bases les será
de aplicación a estos contratos junto a la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación (artículo 83 de la LOU), será
responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o
contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a los usuarios de Centros de Gasto, que la
realizarán conforme se establece en las presentes Bases en defecto de normativa específica que los regule.
4. En los contratos, se deberá consignar una memoria económica en la que se establezca la previsión de
dedicación horaria del PDI y PAS que vaya a participar así como la valoración de la misma. En ningún caso, los
gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su
normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En su
defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Granada.
00252897
6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
ejecución del gasto se observará lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación en materia de Contratación
del Sector Público. Por el Responsable del Centro de Gasto se deberá solicitar el inicio del expediente de
contratación administrativa a que haya lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja