3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/55
Hoja 55 de 151

organización de congresos y/o conferencias, éstos permanecerán activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre
del ejercicio económico posterior a la finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación
afectada o finalista, en que serán dados de baja por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
4. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos mantendrá un registro de Centros de Gastos con información
individualizada de los mismos en cuanto a su apertura y cancelación, histórico de responsables y autorizados, así
como DNI de los mismos, fecha de autorización y cese de funciones, en su caso.
5. Tienen la condición de responsables de Centros de Gasto, siempre que su vinculación con la Universidad sea
de carácter permanente, los siguientes:
a) Los/as Vicerrectores/as y cargos asimilados y el Secretario General en el área de sus respectivas
competencias.
b) La Gerente, en los Servicios Centrales y en la gestión de gastos estructurales de todos los Centros de la
Universidad, con las excepciones que se establezcan. En todo caso los documentos justificativos del gasto
serán previamente visados por los Administradores de los Centros o por los Jefes de los Servicios o
Unidades Administrativas Centrales.
c) Los/as Decanos/as y Directores/as de Centros, o persona a quien expresamente éstos designen.
d) Los/as Directores/as de Departamento o persona a quien éstos designen de entre los miembros de la Junta
de Dirección del Departamento.
e) Los/as Directores/as de Institutos Universitarios o persona a quien éstos designen de entre los miembros de
la Junta de Dirección.
f) Los/as Directores/as o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con dotación presupuestaria o
persona a quien éstos designen.
g) Los/as Directores/as de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
h) Los/as Directores/as o responsables de los cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales con
validez en todo el territorio nacional).
i) Los/as Coordinadores/as de Cursos de Postgrado, Másteres oficiales o propios, Programas de doctorado y
los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones científicas, seminarios y cualquier evento de estas
características.
j) Los/as investigadores/as principales de los proyectos o contratos y convenios de investigación, en los
estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de grupos de investigación.
k) Los/as Administradores/as de los Centros en los que no se haya nombrado Director/a de los mismos. En
caso de ausencia de Director/a y Administrador/a será la Gerente quien determinará la forma de actuación
correspondiente en cuanto a la autorización y forma de gestión del gasto.
6. Además, podrán ser titulares de Centros de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones
presupuestarias con finalidades de investigación que se asignen, debiendo tener en todo caso vinculación laboral
o estatutaria con la Universidad Granada durante al menos todo el periodo de ejecución y justificación de la
actividad para la que se reciba la financiación.
7. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerente otros Centros de Gasto y responsables de los mismos para
la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.
8. La designación de personas indicadas en las letras c), d), e) y f) del punto 5 anterior, deberá formalizarse por
escrito mediante autorización expresa de los Responsables de Centro de Gasto y ser comunicada al Servicio de
Contabilidad y Presupuestos para su registro.
Artículo 82. Operaciones internas entre Centros de Gasto.

00252897

1. Cuando un Centro de Gasto preste servicio o ceda un bien a otro se utilizará la redistribución de créditos entre
Centros de Gasto para compensar, sin transacción monetaria, el coste económico del servicio o cesión. Éstos
serán autorizados por los responsables de los Centros de Gasto de cargo siempre que no se vea afectada la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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