3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/54
Hoja 54 de 151

SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS.
Artículo 78. Fases en la gestión de los ingresos.
La gestión de los ingresos de la Universidad se realiza mediante las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
Artículo 79. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico,
declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los actos, acuerdos, resoluciones o
providencias dictadas por persona competente y existan las garantías suficientes de cobro.
3. La competencia para el reconocimiento de derechos no recaudados corresponde al Gerente.
Artículo 80. Extinción del derecho.
1. La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por anulación o por prescripción.
2. El cobro de los derechos a favor de la Universidad de Granada se realizará a través de las entidades bancarias
que en su caso se determinen.
CAPÍTULO II: GASTOS.
SECCIÓN PRIMERA: GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 81. Responsables de la gestión de los créditos presupuestarios.
1. Los Centros de Gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los créditos que les son
asignados dentro del Presupuesto de Gastos de la Universidad, así como para proponer las modificaciones de
créditos que se justifiquen a lo largo del ejercicio económico. Los Centros de Gasto adscritos a los distintos
Subprogramas, con las excepciones que puedan establecerse, serán coordinados por el miembro del equipo de
gobierno responsable del correspondiente Subprograma quien tendrá además, entre otras, competencias para
proponer modificaciones presupuestarias entre ellos.
2. Corresponderá a los responsables de los Subprogramas y Centros de Gasto:
a)
b)
c)

Garantizar la economía y eficacia del gasto.
Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en especial la relativa a
contratación del Sector Público.
Autorizar el inicio de los expedientes de gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que
tengan asignados.

00252897

3. La Gerente, autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la gestión de los créditos
recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido en estas Bases. Asimismo, establecerá Centros
de Gasto para cada uno de los proyectos y contratos de investigación con una asignación equivalente a la
disponibilidad del crédito del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con
una asignación equivalente a dicha financiación. Para el caso particular de los contratos de investigación y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja