3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/53
Hoja 53 de 151

4. Para la devolución de los ingresos percibidos por la Ugr referidos a matriculación de estudios conducentes a
títulos oficiales será necesario el informe motivado del Administrador/a del centro correspondiente, o quien se
acuerde por delegación de la Gerente, a la que se deberá adjuntar la solicitud del interesado, una copia de la carta
o cartas de pago del solicitante y la indicación de la fecha en la que el importe haya sido satisfecho.
No procederá la devolución de precios públicos por enseñanzas oficiales cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Ugr por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a
realizar la compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que
corresponden.
5. La resolución de las solicitudes de reintegro de precios públicos de cursos de enseñanzas propias y todas
aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional que organice la Universidad se realizarán, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante
resolución motivada. En estos casos sólo procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) Por causas atribuibles a la Universidad.
b) Cuando se hayan cubierto todas las plazas convocadas y exista lista de espera o estudiantes no admitidos,
siempre que la vacante que pueda dejar el solicitante quede cubierta por un estudiante suplente.
c) Por motivos excepcionales y debidamente justificados, a petición del interesado, siempre que se certifique por
el responsable de la orgánica de gasto que tal devolución no supone déficit al presupuesto de la actividad.
6. Excepto en los casos autorizados por la Rectora, solamente se podrán conceder bonificaciones en las
enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional que organice la Universidad cuando se hayan formalizado las
correspondientes preinscripciones o matrículas y el presupuesto de dichas actividades permita bonificaciones sin
que se presente déficit. Cualquier propuesta de bonificación, que sea previa a la celebración del curso, deberá
incluir esta prevención.
7. Para la devolución de los ingresos percibidos por la Ugr referidos a la inscripción en actividades de carácter
físico-deportivo organizadas por el Servicio de Deportes, así como por actividades desarrolladas por el
Vicerrectorado Extensión Universitaria será necesaria la solicitud del interesado, a la que se deberá adjuntar copia
de la Carta o justificante de Pago del solicitante. La resolución de estas solicitudes de reintegro se realizará
mediante resolución motivada de la Gerente, previo informe de la dirección del Servicio de Deporte o de la unidad
correspondiente del Vicerrectorado de Extensión Universitaria según los casos.
8. Cualquier otra devolución de precios públicos por otros servicios universitarios no incluidos en los puntos
anteriores será autorizada por la Gerente, en la forma que se establezcan por resolución expresa emitida al efecto.
9. En cualquier caso, toda devolución de precios públicos por cualquier actividad diferente a enseñanzas oficiales
por las causas establecidas en el punto b) y c) del punto 5 podrá conllevar un descuento por gastos de gestión por
el siguiente importe:
a) Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (títulos de Máster, Especialista,
Experto y Diploma de extensión universitaria): 100 euros.
b) Resto de enseñanzas no oficiales y demás actividades: 20% del importe a reintegrar con un máximo de
100 euros.
c) Para el caso de los cursos de verano, el importe que se establezca en su normativa propia y en su
defecto el 20% del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.

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10. No procederá de devolución de precios públicos por enseñanzas no oficiales cuando el interesado haya
asistido a la actividad o curso en al menos un 50% de su duración así como cuando tenga pendiente de pago
deudas a favor de la Ugr por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a
realizar la compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que
corresponden.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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