3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/52
Hoja 52 de 151
ORGANISMO:
2. Los ingresos finalistas o específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación,
etc.), tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación. No obstante la
Gerente podrá autorizar la disponibilidad del gasto que financien, a petición del Responsable del Centro de Gastos
del Convenio, Proyecto, Curso, etc., si existe documentación acreditativa que considere ingreso suficientemente
garantizado.
3. El pago de las obligaciones se podrá materializar aunque el ingreso no se encuentre efectivamente percibido,
siempre que el derecho se encuentre suficientemente acreditado. Con carácter general, en el caso de
retribuciones del personal de la Universidad, deberá haberse producido el ingreso efectivo considerado. No
obstante, la Gerente podrá resolver el pago material de retribuciones de personal sin el requisito de ingreso
efectivo, en atención a circunstancias de carácter excepcional, que deberá constar en el expediente de gasto.
4. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de
concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.
Artículo 74. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Granada.
Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de
Granada los fijará el Consejo Social, tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios y,
en términos netos, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos se
realicen.
Artículo 75. Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la
Universidad de Granada, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, serán los indicados en las normas del curso académico correspondiente.
2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.
3. El resto de precios públicos por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en el
“Catálogo de Precios Públicos” que figurará como Anexo a estas Bases.
Artículo 76. Relación entre precios públicos y coste de los servicios de títulos propios.
1. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios se tendrá en
cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de
los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.
2. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la
actividad.
Artículo 77. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución. El expediente contendrá la causa que da lugar al reintegro, importe y fecha del cobro.
2. El órgano competente para aprobar el expediente es la Gerente, o persona a quien ésta designe. En el
expediente deberá constar la resolución expresa de aprobación de la devolución de ingresos.
00252897
3. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de
los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio
en que se reconozca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/52
Hoja 52 de 151
ORGANISMO:
2. Los ingresos finalistas o específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación,
etc.), tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación. No obstante la
Gerente podrá autorizar la disponibilidad del gasto que financien, a petición del Responsable del Centro de Gastos
del Convenio, Proyecto, Curso, etc., si existe documentación acreditativa que considere ingreso suficientemente
garantizado.
3. El pago de las obligaciones se podrá materializar aunque el ingreso no se encuentre efectivamente percibido,
siempre que el derecho se encuentre suficientemente acreditado. Con carácter general, en el caso de
retribuciones del personal de la Universidad, deberá haberse producido el ingreso efectivo considerado. No
obstante, la Gerente podrá resolver el pago material de retribuciones de personal sin el requisito de ingreso
efectivo, en atención a circunstancias de carácter excepcional, que deberá constar en el expediente de gasto.
4. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de
concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.
Artículo 74. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Granada.
Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de
Granada los fijará el Consejo Social, tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios y,
en términos netos, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos se
realicen.
Artículo 75. Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la
Universidad de Granada, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, serán los indicados en las normas del curso académico correspondiente.
2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.
3. El resto de precios públicos por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en el
“Catálogo de Precios Públicos” que figurará como Anexo a estas Bases.
Artículo 76. Relación entre precios públicos y coste de los servicios de títulos propios.
1. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios se tendrá en
cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de
los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.
2. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la
actividad.
Artículo 77. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución. El expediente contendrá la causa que da lugar al reintegro, importe y fecha del cobro.
2. El órgano competente para aprobar el expediente es la Gerente, o persona a quien ésta designe. En el
expediente deberá constar la resolución expresa de aprobación de la devolución de ingresos.
00252897
3. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de
los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio
en que se reconozca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja