3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/49
Hoja 49 de 151

b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado
fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de
aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la
obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
Artículo 60. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito corresponden al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.
A.4) AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.
Artículo 61. Concepto y financiación de las ampliaciones de crédito.
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, con
el cumplimiento previo de las normas legales y, en todo caso, financiando oportunamente el incremento del gasto,
los créditos que se detallan a continuación:
a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal laboral de la Universidad
como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se dicten en esta materia para los funcionarios o
por aplicación de los correspondientes Convenios Colectivos para el personal en régimen laboral.
b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del profesorado contratado a que se refieren los artículos 118 y
siguientes de los Estatutos y los que se deriven del aumento de plazas de personal laboral.
c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea
el ejercicio a que se refiera.
d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación de servicios de la
Universidad de Granada con otras personas o entidades.
e) Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos distribuibles relativos a los denominados
“gastos estructurales” y los asignados para gastos de los Servicios Centrales, que serán gestionados, a través
de la Gerente.
2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse por los mismos medios citados en el art. 59.2.
3. En el expediente de ampliación de crédito habrá de certificarse por la Gerente la necesidad de mayor gasto e
indicar la fuente de financiación para su cobertura.
Artículo 62. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de ampliación de créditos.
La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de créditos corresponde al Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.
B) GENERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 63. Concepto y requisitos de generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

00252897

2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio y acreditados
documentalmente:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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